Micelio
T 1100102040002011-00640-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de once (11) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00640-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 31 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela de Pablo Emilio Moreno Alvarado y Oswaldo Vásquez Pereira contra el Juzgado Segundo de Descongestión del Circuito Especializado de Cundinamarca, proceso al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y todos los sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal contra los actores.

ANTECEDENTES 1. Los actores invocan protección de sus derechos fundamentales que consideran vulnerados con ocasión del proceso penal que se les siguió por el delito de extorsión agravada bajo el número de radicación 2009-00139. 2. En un extenso manuscrito, manifiestan que existen diversas irregularidades en la valoración de las pruebas y en la tasación de la pena que les fue impuesta en ambas instancias por las autoridades acusadas, en sentencias de 20 de abril y 18 de noviembre de 2010.

Consideran que se tuvieron en cuenta grabaciones que no fueron autorizadas por el juez de control de garantías. Alegan que a la hora de tasar la pena se omitieron aspectos como la carencia de antecedentes penales, la reparación voluntaria del daño, ni las actuaciones desplegadas por los actores para anular o disminuir las consecuencias de la conducta punible, así como el allanamiento a los cargos.

Arguyen también que no estuvieron correctamente representados por su defensor de confianza, quien se negó a tramitar una solicitud de nulidad con fundamento en la regla de exclusión probatoria. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada y vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y todos los sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal contra los actores. 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se opuso al amparo por cuanto juzgó que la decisión proferida era razonable pues se había ceñido a la ley y las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso. 5. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que los actores habían solicitado a ese Despacho una modificación de la pena, que fue denegada porque los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad carecen de competencia para reformar el fallo del juez que impuso la condena. 6.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca se pronunció en contra de las pretensiones de amparo, por estimar que no había incurrido en vía de hecho alguna. Asimismo, informó que los actores ya habían propuesto una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, radicada bajo el número 25001-22-04-000-2011-00047-01.

LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no concedió el amparo solicitado, tras anotar que los actores disponían del recurso extraordinario de casación para controvertir las decisiones adoptadas en los fallos de instancia. Asimismo, se abstuvo de sancionarlos por temeridad, teniendo en cuenta que los peticionarios no tienen la calidad de profesionales del derecho.

LA IMPUGNACIÓN Los solicitantes del amparo impugnaron el fallo sin presentar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Tal como se deriva de la misma Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario, que únicamente puede ser atendido por el juez constitucional cuando quien la propone no haya contado con ningún otro medio judicial de defensa.

Sin necesidad de realizar mayores consideraciones, esta Sala observa que los actores contaban con otro mecanismo judicial para formular los reparos que aquí debaten frente a la sentencia de segunda instancia de 18 de noviembre de 2010. En efecto, las cuestiones que alegan en este trámite constitucional debieron ser planteadas mediante el recurso extraordinario de casación, y no a través de la acción de tutela.

En esta medida, es clara la improcedencia del amparo, pues se formuló la petición ante el juez constitucional sin que los actores hubieran dejado vencer siquiera el término de quince días previsto en la ley para interponer la casación. Atendiendo a las anteriores consideraciones se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV.

Exp. 11001-02-04-000-2011-00640-01