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T 1100102040002011-00634-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 27 – 04 – 2011 EXP.:11001-02-04-000-2011-00634-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con la que denegó la solicitud de tutela elevada por GUSTAVO ALONSO PIEDRAHÍTA PEÑA contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo, con el propósito que se le proteja el derecho fundamental a la igualdad, presuntamente conculcado por los accionados. 2. Se colige de la queja constitucional y de las pruebas adosadas, que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las condenas que le impusieron al gestor los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Itagüí y Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y otros, imponiéndole una sanción definitiva de cuarenta años de prisión. Añade, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió el 7.5% de la rebaja de la pena, decisión que apeló el Ministerio Público y el Tribunal mediante proveído del 15 de agosto de 2007 revocó la actuación del a quo.

Al ser trasladado el señor Piedrahíta Peña de centro de reclusión, la vigilancia de la pena la asumió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, funcionario ante el cual solicitó nuevamente la reducción de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, petición que fue resuelta en proveído del 10 de julio de 2009 en el que se le concedió un descuento parcial del 5% de la condena, providencia que no fue recurrida.

Agrega, que el 4 de noviembre de la misma anualidad requirió la disminución del otro 5%, pretensión que le fue denegada por auto del 20 de noviembre de 2009, pronunciamiento que fue objeto de reposición y apelación, el primero sin éxito y el Tribunal se abstuvo de conocer la alzada, dado que el debate jurídico se encontraba cerrado pues las autoridades ya se refirieron al asunto y no se alegó ninguna circunstancia nueva.

Expone el petente, que cumple con los requisitos necesarios para acceder a la totalidad de la disminución consagrada en el precepto mencionado, por lo tanto pide que el Juez de Tutela le conceda tal beneficio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo deprecado, toda vez que “ las providencias censuradas se sustentan en motivos razonables que eliminan cualquier viso de arbitrariedad que les haga perder legitimidad a su condición de verdaderas decisiones judiciales en punto a la procedencia de la rebaja de pena en los términos del artículo 70 de la Lay 975 de 2005”.

LA IMPUGNACION El promotor del amparo impugnó el fallo de primer grado con argumentos similares a los expuestos en el escrito primigenio. CONSIDERACIONES 1. Fácil se advierte que el presente amparo está destinado al fracaso por cuanto no fue establecido para reabrir asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues considerar lo contrario, no sólo desconocería el instituto de la cosa juzgada, sino que quebrantaría los principios de autonomía e independencia de los Jueces.

No obstante, analizadas las decisiones cuestionadas se comprueba, que el asunto fue examinado de manera reflexiva por parte de las autoridades convocadas, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso de su parte. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante proveído del 10 de julio de 2009 resolvió concederle un descuento parcial del 5% de la pena al señor Piedrahíta Peña, por encontrar cumplidos los requisitos de reparación simbólica de los perjuicios y compromiso de no volver a delinquir, decisión que fue objeto de recursos de forma extemporánea.

De otro lado, el funcionario en providencia del 20 de noviembre de 2009 negó la pretensión que elevó el gestor pidiendo la reducción de otro 5% y el Tribunal se abstuvo de conocer de la apelación con fundamento en que “(…) [c]omo en este caso específico la concesión de la rebaja de la décima parte de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 ha sido debatida en (…) oportunidades anteriores, no se hace necesario volver a pronunciarse de fondo frente a una nueva solicitud en ese mismo sentido, como quiera que existen decisiones que cobraron ejecutoria, y (…) ningún hecho o interpretación jurídica nueva existe para que sea posible volver a discutir el punto”.

Argumento que reiteró el Juzgado referido el 24 de marzo de 2011 ante un nuevo requerimiento del gestor en el mismo sentido. Así las cosas, se tiene que los accionados realizaron un prudente análisis de la situación tanto fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 2.

De acuerdo con lo discurrido, se impone la confirmación de la sentencia de primera instancia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00634-01