CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 25-05-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 00599 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de marzo de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Armando Madriaga Picón, Ovadis de Jesús Muñoz Ramos, Arnulfo Arias Pérez, Hernán Darío Botía Jácome, Jhon Jairo Espejo, Saúl Rincón Camelo, Yardley García Hernández y Juan Barajas Corzo, frente al Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Los peticionarios demandan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada al emitir la providencia de 24 de febrero de 2011, mediante la cual se abstuvo de considerar la petición que elevaron encaminada a obtener “ la libertad a prueba ”, dentro del trámite de justicia y paz que se adelanta en su contra. 2.
Exponen los accionantes, en síntesis, que formularon la referida solicitud por vencimiento de los términos para la formulación de cargos de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 6º del Decreto 4760 de ese mismo año. 3. Que el funcionario judicial denegó tal pedimento con sustento en que ellos se encontraban detenidos por cuenta de otros procesos adelantados ante la justicia ordinaria, sin tener en cuenta que por disposición de la citada ley, éstos se deben suspender. 4.
Que a los señores Jhon Jairo Acuña Rodríguez y Hernán Romero Sarmiento, quienes, igualmente, firmaron el aludido memorial, el magistrado accionado los citó para celebración de la audiencia preliminar con miras a considerar dicha pedimento, brindándoles la oportunidad de impugnar, en caso de que no les fuese favorable, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. 5.
Que con la anterior determinación se les vulneró su derecho a la igualdad, pues ellos se encuentran en la misma situación que los mencionados imputados. 6. Solicitan que se le ordene a la autoridad acusada que resuelva de fondo la petición para que, en caso de ser desfavorable, puedan interponer el recurso de apelación con miras a obtener su libertad inmediata por vencimiento de términos. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El magistrado de Control de Garantías del Tribunal manifestó que no realizó audiencia preliminar con los reclusos que demandan el amparo de sus derechos por las razones dadas en la providencia cuestionada; que los imputados a que se refieren los peticionarios “ son los dos únicos postulados detenidos dentro del proceso de justicia y paz”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo de primer grado negó la acción de tutela solicitada con sustento, de un lado, en que con la providencia emitida por el magistrado acusado, no se advierte trato discriminatorio que vulnere el derecho a la igualdad de los accionantes, porque, precisamente, la situación de los dos postulados citados difiere de la de éstos, en que la medida de aseguramiento que les fue impuesta dentro del trámite de justicia y paz no se ha materializado; y, de otro, porque el proceso penal adelantado en contra de aquéllos está en curso y, por tanto, “los actores cuentan con otro medio de defensa judicial idóneo para la protección de derechos fundamentales”.
LA IMPUGNACIÓN Los accionantes sustentaron su inconformidad con el fallo de primer grado, en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES 1. Advierte la Corte, sin ambages, que el amparo constitucional pedido resulta improcedente, toda vez que el ordenamiento jurídico consagra mecanismos ordinarios de defensa que le permiten a los peticionarios controvertir ante el juez natural cualquier hecho que, en su sentir, vulnere sus derechos.
En efecto, en el caso en estudio, el referido proceso penal está en curso, y aún no ha sido resuelto, pues, en cuanto a Saúl Rincón Camelo y Ovadis de Jesús Muñoz Ramos, se encuentra pendiente de realizarse la audiencia de formulación de cargos, programada para el 8 y 9 de noviembre de 2001, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga, donde se remitieron las diligencias; los expedientes de los postulados (aquí accionantes) Armando Madriaga Pincón, Jhon Jairo Espejo, Arnulfo Arias Pérez, Juan Carlos Barajas Corzo, Yarley García Hernández y Hernán Darío Botía Jacome, fueron enviados a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, según los informes rendidos a esta instancia (folios 3 -8 cuaderno No. 2) y, por ende, pueden elevar las peticiones e interponer los recursos que estimen pertinentes.
Luego es prematuro en este caso reclamar un pronunciamiento del juez constitucional que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario.
Es el proceso, como tantas veces se ha dicho, el escenario ideal para abogar por las garantías constitucionales y dentro de éste debe el peticionario exponer sus reclamos. 2. Por lo demás, la decisión adoptada por el Tribunal acusado mediante la cual se abstuvo de considerar la petición elevada por los actores y, subsecuentemente, concederles su libertad por considerar que la medida de aseguramiento dictada dentro del trámite de justicia y paz no se había materializado por cuanto se encuentran purgando penas impuestas por los jueces ordinarios, no puede calificarse, como lo sostuvo el juzgador constitucional de primer grado, de abiertamente antojadiza o arbitraria, en la medida en que está apoyada en la interpretación de las normas que gobiernan la materia y en el análisis de los planteamientos de los actores frente a la situación fáctica del asunto, razón por la cual no es dable que el juez de tutela la reexamine, en desarrollo del principio de autonomía e independencia que la Constitución Nacional le reconoce a las autoridades judiciales. 3.
Relativamente a la vulneración del derecho a la igualdad, basta señalar que no se demostró el presunto trato discriminatorio, pues los otros dos postulados a quienes el magistrado de Control de Garantías les fijó fecha para adelantar la audiencia en la cual les resolvería de fondo la solicitud de “ libertad a prueba ”, se encuentran en circunstancias diferentes de los accionantes, pues éstos sí están detenidos por cuenta del referido proceso. 4.
De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 POMC.
Exp. T. No. 2011 00599 -01