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T 1100102040002011-00577-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de once (11) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00577-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 24 de marzo de 2011, proferido por la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por Liberty Seguros S. A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Proceso al que fueron vinculados el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, Fhanor Arizabaleta Zárate, Margarita Ibáñez Arzayuz, Ofelia Sandoval, Felipe Adolfo Martínez, Yolanda Bautista, Fernando, Pedro, Nancy y Raúl Martínez Sandoval y la Fiscalía que conoció del proceso penal radicado bajo el número 2006-09400.

ANTECEDENTES 1. La compañía actora invoca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso penal radicado bajo el número 2006-09400. 2. La sociedad actora fue citada como llamada en garantía dentro del proceso penal que se adelantó contra Fhanor Arizabaleta Zárate por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales, en virtud de la póliza de seguros número 2805, referencia 1-26871 vigente entre el 1º de octubre de 2005 y el 1º de octubre de 2006.

Manifiesta que la póliza limitaba el valor cubierto por los perjuicios morales causados a terceros a la suma máxima de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes por evento, y a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por persona. Manifiesta que a pesar de lo anterior, en las decisiones de instancia del proceso fue condenada al pago de perjuicios por doscientos millones de pesos, suma que excede el tope fijado en la póliza (equivalente a $154’500.000,00).

Frente al fallo de segunda instancia de 3 de diciembre de 2010, Liberty Seguros presentó una solicitud de aclaración, para que se corrigiera el error aritmético en la conversión de los 300 salarios mínimos previstos en la póliza, pero ésta fue denegada el 21 de febrero de 2011. Con fundamento en lo anterior, solicita al juez de tutela que anule la sentencia del Tribunal, en la medida en que impuso una condena superior al límite de responsabilidad pactado en la póliza de seguro. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, a Fhanor Arizabaleta Zárate, Margarita Ibáñez Arzayuz, Ofelia Sandoval, Felipe Adolfo Martínez, Yolanda Bautista, Fernando, Pedro, Nancy y Raúl Martínez Sandoval y a la Fiscalía que conoció del proceso penal número 2006-09400. 4.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento se opuso a la acción de tutela por considerar que no se había incurrido en la vía de hecho alegada, y que la promotora del amparo no interpuso el recurso extraordinario de casación. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali solicitó denegar la tutela, porque para proferir el fallo de segunda instancia se tuvo en cuenta la póliza de seguro y la cartilla de condiciones de la misma, sin que se hubiera incurrido en la violación al debido proceso alegada.

LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado por la actora, pues halló demostrado que en las sentencias de instancia se calculó el monto de la responsabilidad de la aseguradora por un valor superior al amparado en la póliza. En consecuencia, dejó sin efecto el auto de 21 de febrero de 2011 y ordenó que en el término de 72 horas se corrigiera la sentencia en el sentido de adecuar el monto de la responsabilidad de la compañía aseguradora a lo que contractualmente le corresponde.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de las víctimas en el proceso penal impugnó el fallo por considerar que el Tribunal no había incurrido en vía de hecho alguna. CONSIDERACIONES Tal como se ha expresado de manera reiterada en numerosas sentencias de esta Corporación, el amparo contra providencias judiciales únicamente es procedente cuando en ellas se haya incurrido en una “ vía de hecho ”, esto es, en un error protuberante que vulnere de manera clara y ostensible los derechos de quienes intervinieron en la actuación judicial.

En el caso que se somete a estudio de esta Sala, la aseguradora Liberty Seguros S. A. fue llamada a un proceso penal, para que respondiera por los perjuicios ocasionados a las víctimas de un accidente automovilístico, en virtud del contrato de seguro que el procesado había celebrado con dicha compañía. Afirma que las autoridades acusadas la condenaron a responder por un monto que supera lo estipulado en la póliza incurriendo en una vía de hecho que debe ser removida por el juez de tutela.

De acuerdo con lo dispuesto en el régimen mercantil, las obligaciones asumidas por las compañías aseguradoras no se extienden de manera ilimitada. Uno de los elementos que integran la póliza de seguro consiste precisamente en la determinación de la suma asegurada, o de los criterios que permitan definirla en caso de que se produzca el siniestro; incluso, cuando las partes del contrato omiten fijar dichos elementos, existe un límite aplicable, pues en este caso se debe dar aplicación a las condiciones generales que la aseguradora haya depositado ante la Superintendencia Financiera (art. 1047 del C. Co.).

Este límite es “ una condición particular de la póliza que representa una suma fija llamada a regir el contrato durante su vigencia y que es en términos generales expresión cuantitativa de la protección que requiere el asegurado, de la cual tiene pleno conocimiento, y delimita asimismo, como su tope máximo posible, la indemnización que la aseguradora debe pagar en caso de siniestro ” (casación de 11 de octubre de 1995, Exp. 4470).

Así, cuando una compañía aseguradora se vea llamada a responder por la ocurrencia de un siniestro, como llamada en garantía en un proceso judicial, la decisión que ordene a la aseguradora indemnizar los perjuicios causados deberá tomar el tope fijado en la póliza o en las condiciones generales del contrato, según sea el caso. Sin necesidad de más consideraciones, esta instancia encuentra que la solución dada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia resultó atinada para efectos de salvaguardar los derechos de la aseguradora en el proceso penal.

En efecto, la intervención de dicha persona jurídica sólo se dio en virtud de lo dispuesto en el contrato de seguro que consta en la póliza 2805 que obra a folio 72 del cuaderno principal. En las cláusulas que rigen dicha póliza se limitó la responsabilidad de la actora de acuerdo con lo expresado a folio 78 del expediente, así: “[ el valor máximo a indemnizar por evento, independiente del número de personas involucradas, será el equivalente en pesos colombianos, a 300 smlmv en moneda nacional, sin exceder en ningún caso por persona afectada, el equivalente en pesos colombianos a 100 smlmv en moneda nacional] ”.

A pesar de la claridad de dicha estipulación, la condena impuesta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali ascendía a una suma total superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con lo que se excedió el ámbito de responsabilidad determinado en el contrato de seguro y se vulneraron los derechos de la aseguradora.

En esta medida, se entiende configurada una vía de hecho por parte de las autoridades que ordenaron a Liberty Seguros S. A. a indemnizar más allá de los topes fijados en la póliza de responsabilidad respectiva, y habrá de confirmarse la decisión adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de esta providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 7 WNV.

Exp. 11001-02-04-000-2011-00577-01