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T 1100102040002011-00565-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de la fecha. REF.: 11001-02-04-000-2011-00565-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 24 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela de Pablo Hernández Lambraño contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 167 Delegada y la Fiscalía 559 Seccional Delegada de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, proceso al que fueron vinculados Elsa Patricia Moreno Solano y a los demás sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal radicado bajo el número 2007-00155.

ANTECEDENTES 1. El actor considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 2, 13, 29, 228 y 230 de la Carta, con ocasión del proceso que se le adelantó por los delitos de estafa, falsedad material en documento público y fraude procesal. 2. En el mencionado proceso penal se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

Luego de surtidas las etapas procesales respectivas, fue hallado responsable en ambas instancias de los delitos sobre los cuales versaba la acusación y se le condenó a 82 meses de prisión (sentencias de 7 de julio de 2008 y 25 de agosto del mismo año). Así, en virtud de la condena impuesta fue capturado el 10 de diciembre de 2010. Considera que con lo anterior se han vulnerado sus derechos, pues el Estado tiene el deber de ubicar al imputado y sólo puede acudir a la declaratoria de ausencia de manera excepcional; asimismo, considera que hubo diversas irregularidades a lo largo del proceso, debido a que los apoderados designados para la etapa de investigación no se posesionaron y hubo fallas en la calificación de su conducta por la Fiscalía General del la Nación y en la orden de detención preventiva; también considera que hubo falta de diligencia por parte del defensor de oficio y existen distintas nulidades procesales en las pruebas practicadas por violación al debido proceso.

Por lo anterior solicita al juez de tutela que anule las actuaciones adelantadas en el proceso que terminó con su condena. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades acusadas en ella y vinculó a Elsa Patricia Moreno Solano y demás sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal. 4.

El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá se opuso al amparo por considerar que el actor conocía de la existencia del proceso pero suministró una dirección errada y en consecuencia hubo que emplazarlo y declararlo persona ausente. 5. La Fiscalía 167 Seccional de la Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá se opuso al amparo por estimar que el proceso penal se desarrolló con plenitud de las garantías procesales. 6.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se remitió a lo expresado en la providencia de 25 de agosto de 2008. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo porque el actor, conocía de la existencia del proceso, pues había intervenido en sus fases previas y por su propia voluntad no se hizo parte en las actuaciones posteriores.

Asimismo, consideró que la declaratoria de persona ausente obedeció a que la información suministrada por el actor respecto de su domicilio no correspondía a la realidad. Por último, juzgó que la tutela carecía de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Cuando a través de la acción de tutela se ataca una providencia judicial, debe acreditarse que el funcionario que la profirió incurrió en un error grave y caprichoso, que se ha denominado “vía de hecho”.

Pero si las actuaciones del funcionario jurisdiccional fueron el resultado de la aplicación razonable del ordenamiento jurídico, el asunto carecerá de trascendencia constitucional y el amparo será improcedente. En el caso que ahora se somete a consideración de la Sala, el actor acusa la sentencia penal que lo condenó por los delitos de estafa, falsedad material en documento público y fraude procesal.

Alega que el proceso penal se adelantó sin su comparecencia, y se duele de que el Estado se haya limitado a declararlo persona ausente, sin adelantar ninguna actuación para ubicarlo. Sin embargo, del examen del expediente del proceso penal resulta evidente que en el proceso no se vulneró ninguna garantía procesal al actor. Para la Sala es claro que desde el principio éste conocía de la existencia de una investigación penal en su contra, a la que ya había sido citado a rendir indagatoria.

Más aún, mediante memorial de 27 de mayo de 2003, él intervino personalmente ante la Fiscalía, solicitando que se aplazara la diligencia de indagatoria, y suministrando una dirección a la que debía notificársele de la nueva fecha (folio 224 del cuaderno de instrucción). A tal dirección se enviaron varios telegramas (folios 230, 236 y 242) pero éste no se hizo parte del proceso.

Como consecuencia de lo anterior, se le declaró persona ausente, se le asignó defensor de oficio y se continuó el proceso con la representación de este último (folio 246 y siguientes). Atendiendo las anteriores circunstancias, la Corte no advierte que se haya incurrido en violación alguna a los derechos fundamentales del actor, máxime si se tiene en cuenta que la supuesta vía de hecho alegada es consecuencia de la propia conducta del peticionario, y no a una omisión de los funcionarios que conocieron del proceso penal.

En consecuencia se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Por Secretaría, devuélvase al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá el expediente del proceso penal radicado bajo el número 2007-00155, que fue remitido en calidad de préstamo.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 6 WNV.

Exp. 11001-02-04-000-2011-00565-01