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T 1100102040002011-00513-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). Ref: Exp. T. N° 110010204000-2011-00513-01 Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 17 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual se negó la tutela de Guillermo Rueda Vesga contra la Vicefiscalía General de la Nación y la Fiscalía 25 Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá, siendo vinculados el Juzgado Único Especializado de Santa Marta y Fiscalía Segunda Especializada de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES I.- El promotor del amparo, actuando por conducto de apoderado judicial, sostiene que le ha sido transgredido su derecho fundamental al debido proceso. II.- Argumenta que las autoridades accionadas se han negado a reconocer el principio de cosa juzgada a su favor al investigarlo y acusarlo por hechos que ya habían sido objeto de preclusión. III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse: a.-) Que la Fiscalía 25 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, con base en una diligencia de versión libre rendida por un cabecilla del grupo ilegal AUC, ordenó su captura e indagatoria, imputándole el delito de concierto para delinquir por situaciones que vienen ocurriendo desde antes de 1990. b-) Que cerrada la investigación, el 13 de agosto de 2009, su defensor advirtió la existencia previa de otro sumario iniciado en su contra por la misma conducta punible que fue sobreseído, lo que motivó una petición de nulidad ante el Fiscal 25 de la Unidad Nacional contra el Terrrorismo, quien la negó. Recurrió en alzada, la que correspondió conocer al Vicefiscal General de la Nación, el que confirmó la decisión. RESPUESTA DEL ACCIONADO La Fiscal Veinticinco Especializada invocó la improcedencia del reclamo alegando haber acatado los principios y normas del derecho penal; para ello, efectúo un recuento del devenir procesal e indicó que el trámite en la actualidad se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, pendiente de la celebración de la audiencia preparatoria el día 13 de abril del año en curso.

El Vicefiscal General de la Nación adujo que la tutela propuesta se torna inviable por dirigirse contra providencias judiciales y existir otro medio de defensa e igualmente, no cumplirse con el requisito de inmediatez al haber transcurrido más de tres meses desde la decisión que confirmó la acusación. Igualmente, expuso que las actuaciones desplegadas por el ente investigador no constituyen vías de hecho.

El titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta señaló por su parte que dentro del curso de la actuación ha resuelto distintas peticiones formuladas por la defensa de Guillermo Rueda Vesga en forma desfavorable y que la causa se encuentra pendiente de la “audiencia preparatoria”. La Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta no se pronunció sobre la situación fáctica alegada.

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL Negó la salvaguarda impetrada por improcedente al disponer el actor de otros mecanismos regulares de defensa, siendo el proceso penal el escenario en el cual puede reclamar directamente, ante la autoridad que conoce del asunto sus derechos, contando con la oportunidad para invocar nulidades y en últimas, formular el recurso de apelación contra el veredicto de primer grado y aún, el extraordinario de casación contra la segunda instancia. IMPUGNACIÓN Adujo el peticionario que la reclamación estaba encaminada no a la declaratoria de la nulidad sobre la totalidad de los hechos o situaciones jurídicas que da cuenta el último pliego acusatorio de la Fiscalía sino, frente a hechos anteriores al año 2002, sin que se hubiera advertido tal distinción en la providencia proferida.

CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en establecer si se está violando el derecho denunciado. 2.- Ésta acción no fue establecida para sustituir o desplazar las competencias propias de los jueces ordinarios, ni para anticipar las disposiciones de determinado conflicto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales.

Así “[ M ]ientras las personas tengan a su alcance otras vías judiciales o las mismas estén siguiendo su desarrollo normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con los instrumentos de defensa judicial que las normas procesales han contemplado, sino cuando carezca de los mismos, como claramente lo establece el numeral 1°, artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. ” (Sala de Casación Civil sentencia de 27 de octubre de 2010, exp. 2010-00137-01). 3.- Para los efectos de la decisión que se adopta están acreditados los siguientes hechos: a.-) Que en la actualidad se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta una causa penal en contra del gestor por el punible de concierto para delinquir agravado, quien fijó el día 13 de abril de 2011 para la celebración de la audiencia preparatoria (folios 454 y 455). b.-) Que el abogado defensor de Guillermo Rueda Vesga ha formulado peticiones de nulidad ante la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá y ante su superior funcional, invocando el reconocimiento de la cosa juzgada, siendo desatadas en forma adversa a sus intereses (folios 300 a 395). 4.- Se desestimará el recurso propuesto por las razones que pasan a mencionarse: a.-) El impugnante no puede aspirar a que el sentenciador constitucional se anticipe a pronunciarse sobre un tópico que le corresponde desatar al fallador natural, por cuanto de admitirse, implicaría reemplazar los instrumentos ordinarios a través de los cuales se pueden buscar las garantías de tales prerrogativas dentro de esa misma causa. b.-) Teniendo en cuenta lo anterior, el amparo propuesto es improcedente puesto que si lo pretendido por el demandante es que se deje sin efecto las decisiones tomadas por parte de los funcionarios delegados por la Fiscalía General de la Nación, tiene a su alcance para este cometido, los medios idóneos para conseguir, en caso de ser legítimo, lo que por esta vía extraordinaria se propone, todo ello, al interior de la misma causa penal.

Esta Sala ha expuesto sobre el tema: “Además, y en cuanto a las diferentes peticiones que eleva el accionante en esta sede, tiene a su alcance otros medios de defensa judicial idóneos para debatir los puntos expuestos, por lo que no puede presentarse ante la justicia constitucional soslayando los mecanismos ordinarios, porque la tutela no puede utilizarse a voluntad del petente en forma alternativa o sustitutiva de dichos medios, esto, le impide acudir a la acción excepcional que se trata, en razón a la subsidiaridad de la misma ”.

(Sentencia de 18 de junio de 2009, exp. 2009-01133-01). c.- ) Conclúyese que el escenario idóneo para formular nulidades y controvertir la acusación formulada por el ente investigador es el proceso penal, independientemente de su desenlace, incluso, el juez como director del mismo está facultado para adoptar medidas de saneamiento de oficio, buscando proteger las garantías de los sujetos procesales. 5.- En consecuencia, se respaldará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 FGG.

Exp. 110010204000-2011-00513-01