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T 1100102040002011-00500-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00500-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 17 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela de Jorge Ospina Tello y Dumar Gonzales Ortiz contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, proceso al que se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los promotores de la acción invocan protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso penal que se les adelantó bajo el número 2009-00013. 2. En el mencionado proceso fueron condenados a una pena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de hurto de combustible derivado de hidrocarburos.

Sin embargo, consideran que tanto el fallo de primera instancia, de 24 de diciembre de 2009, como el de segunda, de 2 de febrero de 2011, incurrieron en vía de hecho porque en su opinión se debía cambiar la calificación de la conducta punible por la de receptación. Alegan que no debieron ser condenados por un delito contra el patrimonio económico, porque en virtud de la indemnización realizada, en la actualidad no existía detrimento patrimonial para la víctima.

Además, estiman que debió aplicárseles la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal por haber indemnizado los perjuicios a Ecopetrol, a pesar de que no la solicitaron en el curso del proceso, por una supuesta incuria de su apoderado. Por ello acuden al juez de tutela para que éste modifique su condena y les conceda el beneficio de la libertad condicional. 3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva se opuso a la acción de tutela por considerar que no se había incurrido en la vía de hecho alegada, y que los actores contaban con el recurso extraordinario de casación. 5.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva remitió copia de la sentencia proferida en segunda instancia y aclaró que los actores no solicitaron la rebaja de pena del artículo 269 del Código Penal en su escrito de apelación contra el fallo de primera instancia. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo porque los actores contaban con otro medio judicial de defensa, como lo es el recurso extraordinario de casación. LA IMPUGNACIÓN Los solicitantes impugnaron sin expresar nuevos argumentos.

CONSIDERACIONES Tal como se deriva de la misma Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario, que únicamente puede ser atendido por el juez constitucional cuando quien la propone no haya contado con ningún otro medio judicial de defensa. Sin necesidad de realizar mayores consideraciones, esta Sala observa que al momento de presentar la solicitud de amparo, los actores contaban con otro mecanismo judicial para cuestionar la sentencia de segunda instancia de 2 de febrero de 2011.

Los reparos que alegan en su solicitud de amparo debieron plantearse mediante el recurso extraordinario de casación, y no a través de esta acción constitucional. En esta medida, es claro que en el presente caso la tutela es improcedente, pues se formuló la petición ante el juez constitucional sin que los actores hubieran dejado vencer siquiera el término de quince días previsto en la Ley para interponer la casación. Atendiendo a las anteriores consideraciones se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-00500-01