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T 1100102040002011-00497-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00497-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 16 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela de Jaime Manquillo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Garzón (Huila), a cuyo trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y a las partes del proceso penal en que el actor fue condenado.

ANTECEDENTES 1. El actor invoca protección a sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, que estima vulnerados en el proceso instaurado en su contra radicado bajo el número 2007-00286. 2. El actor fue condenado a una pena de 88 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir, pues se halló demostrado que había accedido carnalmente a su hija adoptiva, que padece retardo mental, y que como consecuencia de ello quedó en embarazo.

El accionante pretendía desvirtuar el cargo alegando ser estéril y solicitó para ello una prueba de ADN, que le fue denegada. Estima que con ello se vulneraron sus garantías fundamentales y por ello pide en tutela la nulidad todo el proceso penal. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades acusadas y vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y a las partes del proceso penal. 4.

La Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Garzón se opuso al amparo porque la prueba de ADN era innecesaria, dado que del resto del material estaba acreditada la responsabilidad penal del actor. 5. El Juzgado Penal del Circuito de Garzón envió copia de las sentencias de ambas instancias. 6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva informó que el peticionario no formuló recurso de casación contra el fallo de segunda instancia de 16 de diciembre de 2008; además la demanda carece del requisito de la inmediatez.

LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo por cuanto el actor no interpuso en su oportunidad recurso extraordinario de casación, ni ejerció la tutela en un término razonable coherente con el amparo. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó sin sustentar el motivo de su disconformidad. CONSIDERACIONES La acción de tutela tiene un carácter residual, que la hace improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial.

El juez de tutela no puede, con el pretexto de una supuesta violación a derechos fundamentales, sustituir ni desplazar competencias que corresponden a otro escenario procesal al que se haya dejado de acudir. Asimismo, en atención a la finalidad del amparo, esto es, dar una protección inmediata y urgente a una garantía fundamental, no es admisible la solicitud de quien ha dejado transcurrir un término irrazonable entre el supuesto acto de vulneración y la presentación de la acción constitucional.

En el caso en estudio, el actor ataca un fallo penal desfavorable, en el que el Tribunal Superior de Neiva lo halló responsable penalmente, sin que se hubiera decretado una prueba de ADN que en su opinión le habría podido favorecer. Sin embargo, la solicitud de amparo es improcedente porque la decisión atacada data de 16 de diciembre de 2008, hace más de dos años, y en su oportunidad el doliente no acudió al recurso extraordinario de casación. En estos términos, se confirmará el fallo impugnado que denegó la protección. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo recurrido.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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