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T 1100102040002011-00392-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00392-01 Se decide la impugnación al fallo de 8 de marzo de 2011 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela de Pablo Almendi Robles Fajardo contra las Fiscalías 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 71 Seccional de la misma ciudad, proceso al que se vinculó a los Juzgados 26 Civil Municipal y 35 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados con ocasión de la investigación penal número 817768, en la cual se investigaba a Germán Eugenio Navas García por el posible delito de fraude procesal. 2. En el año 1998 el actor recibió un préstamo por parte del señor Germán Eugenio Navas García por $16’698.500.oo, que garantizó con hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.

Ante el incumplimiento de la obligación, éste inició un proceso ejecutivo en su contra. Sin embargo, en el trámite de dicha ejecución se incurrió en diversas irregularidades que tienen que ver con la dirección suministrada para efectos de notificar el mandamiento de pago y la práctica de medidas cautelares. No obstante lo anterior, el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá llevó adelante la ejecución hasta la adjudicación al demandante del bien hipotecado, el 14 de julio de 2004.

Con posterioridad el mismo Navas García inició otro proceso ejecutivo contra el peticionario, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá bajo el número de radicación 2007-00902. Ante este nuevo proceso ejecutivo, el actor presentó denuncia penal contra Navas García por el delito de fraude procesal; sin embargo, las Fiscalías 71 Seccional de Bogotá y 34 Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad profirieron resolución inhibitoria en ambas instancias.

El peticionario considera que con ello se han vulnerado sus derechos fundamentales, y solicita al juez de tutela que suspenda la diligencia de remate programada en el proceso ejecutivo que se adelanta ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá. 3. La Sala de Casación Penal admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y a los Juzgados 26 Civil Municipal y 35 Civil del Circuito de Bogotá. 4.

El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá expresó que en el proceso ejecutivo 2007-00902 no se ha programado ninguna diligencia de remate, y se opuso a la tutela porque en su parecer no se está censurando en ella ninguna actuación de dicha autoridad y porque tanto la denuncia penal como la acción constitucional tienen como propósito que se retrotraigan dos procesos civiles, en los que no se alegó nulidad ni irregularidad alguna. 5.

La Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá se opuso al amparo por cuanto las actuaciones que condujeron a la resolución inhibitoria de 20 de agosto de 2009 se ajustaron a derecho. 6. La Fiscalía 71 Seccional de Bogotá, por su parte, remitió copia de las actuaciones adelantadas ante ese Despacho. 7. Germán Eugenio Navas García presentó un escrito expresando su oposición al amparo, por considerar que el actor ha utilizado la administración de justicia en reiteradas oportunidades como un factor de retaliación en su contra.

Al respecto remitió, entre otros documentos, copia de una sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 2 de junio de 2009 en que la que se estudió el caso y denegó el amparo. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no concedió la tutela por no hallar demostrada vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo reiterando brevemente lo expresado en su escrito inicial. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida por la Constitución Política como un instrumento excepcional y urgente, al que cualquier persona puede acudir para conjurar las posibles vulneraciones y amenazas a sus derechos fundamentales.

El juez de tutela debe ser especialmente cauto para que en el ejercicio del amparo no se desvirtúe esta importante función. Si el amparo busca el restablecimiento urgente de una prerrogativa constitucional, no es posible darle curso cuando la actuación del demandante no se ajusta a dicha urgencia y se ha dejado pasar un tiempo excesivo para acudir al juez de tutela.

Por ello la jurisprudencia ha considerado razonable que quien considere atacado sus derechos fundamentales, acuda a la acción de tutela en un término no superior a seis meses desde el acto de violación o amenaza. Sin embargo, analizado el expediente, es claro para la Sala que el actor persigue que se dejen sin valor una serie de resoluciones proferidas por distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación a mediados del año 2009.

En últimas, busca con ello que se suspenda el curso de un proceso ejecutivo que se sigue en su contra ante la jurisdicción civil, pero que nada tiene que ver con el asunto que fue debatido tanto tiempo atrás en la investigación penal. De entrada se advierte que la tutela está llamada al fracaso, pues no sólo falta el requisito de la inmediatez, sino que además la pretensión de amparo no guarda relación alguna con lo entonces debatido ante la Fiscalía. En fin, se resalta que la supuesta irregularidad en la notificación del primer proceso ejecutivo no sólo data de hace más de una década, sino que además, ya fue materia de debate por parte de esta Sala en la sentencia de tutela de 2 de junio de 2009, Exp. 11001-02-03-000-2009-00860-00.

Con la presente tutela se evidencia el afán del actor por regresar a un asunto que ya ha sido materia de decisiones civiles, penales y constitucionales con fuerza de cosa juzgada, conducta que raya en la temeridad. De acuerdo con los anteriores argumentos, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 WNV. Exp. 11001-02-04-000-2011-00392-01