CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 04 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-00359-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011, por la SALA CASACIÓN PENAL dentro del proceso de tutela promovido por JOVITA MARÍA RUIZ RAMBAO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1.- Acota la señora Ruiz Rambao que la Corporación accionada le quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la vivienda digna. 2.- De acuerdo a la queja constitucional y a las evidencias adosadas a este expediente, en operación realizada por el DAS el 13 de enero de 2001 fueron capturadas 23 personas, entre ellas, la accionante, e incautados 649 millones de pesetas, 53 mil dólares, 264 marcos alemanes, 18 vehículos, un yate, más de 100 teléfonos celulares y una tonelada de cocaína.
Respecto a la actora, adelantada la investigación penal, fue condenada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 8 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos. En cuanto a sus bienes, la Fiscalía 16 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos solicitó que se declarara la extinción de éstos a favor del Estado, requerimiento acogido por el Juez Doce Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en sentencia de 6 de septiembre de 2010, providencia confirmada por el superior.
Inconforme con el trámite judicial precedente, acude la gestora al presente amparo pues estima que el Tribunal no contó con el acervo probatorio suficiente para concluir la procedencia ilícita de los inmuebles inmiscuidos en el asunto, por lo que solicita que se dejen sin efecto tales resoluciones para que, de este modo, se le garantice una vivienda digna tanto a ella como a sus hijas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado, porque exhibir un criterio distinto al adoptado por los juzgadores de instancia no es suficiente para catalogar de arbitrarias sus decisiones con el propósito de obtener una nueva valoración del asunto, como si esta especial protección fuera el mecanismo idóneo para imponer tesis particulares; amén que no “ existe razón para sostener la existencia de una vía de hecho ” en dichas determinaciones.
LA IMPUGNACIÓN Asegura la actora que el a quo no dio “ respuesta alguna a su planteamientos ”. CONSIDERACIONES 1. Es suficientemente conocido que la tutela no es instrumento para atacar providencias o actuaciones judiciales, en razón a que los procesos no deben ser interrumpidos por un juez ajeno a ellos, dado que la función de administrar justicia debe realizarse de forma independiente, desconcentrada y autónoma, con sujeción, eso sí, al imperio de la Ley y la Constitución, en aras de no defraudar la confianza de la sociedad en tan delicada tarea.
Sin embargo, auscultado el caso concreto a la luz de la realidad que muestra la evidencia recaudada, estima la Corte que el tema sometido a consideración del funcionario accionado fue estudiado razonablemente, circunstancia que permite descartar un proceder caprichoso derivado de su mera voluntad. En verdad, no resulta absurdo, decir, entre muchas otras cosas, que la señora Ruiz Rambao conocía e intervenía en el negocio ilícito relacionado con el tráfico de estupefacientes, y su rol que tenía que ver con “ el recibo del dinero que llegaba desde ese país –España-, en su conversión a moneda colombiana y en la administración de distintos bienes inmuebles que se encontraban a nombre de terceras personas …”.
En ese orden, para el sentenciador “ es legítimo pensar que el patrimonio forjado por las personas que hacían parte de esa organización y que estaban radicadas en Colombia, procedía del rendimiento generado por esa actividad ”. Frente al argumento de la mencionada señora relacionado con la forma como adquirió los tres inmuebles inmiscuidos en el proceso de extinción, dijo el cuerpo colegiado que no era suficiente “ referir la constitución de cinco sociedades en España con un capital superior a los 20 millones de pesetas, ni la realización de grandes transacciones en razón de ello, como la compra de bienes inmuebles y aeronaves en ese país, sino que es preciso indicar la procedencia de esos dineros ”.
Agregó que tampoco bastaba con argüir que de la liquidación de la sociedad conyugal con Antonio Balsega Martín, también procesado por tráfico de estupefacientes, había adquirido dos inmuebles, uno en España y otro en Colombia, pues lo relevante era “ indicar de qué manera se obtuvieron los recursos lícitos con los que se constituyó ese capital …”.
En otras palabras, era menester demostrar, “ con documentación confiable, que las sociedades constituidas en ese país lo fueron con base en un capital lícito, que generaron altos rendimientos registrados en los balances contables, que con razón de ellos se cumplieron obligaciones tributarias, que esos dineros ingresaron legalmente al territorio colombiano con conocimiento de las autoridades y que aquí se invirtieron en la compra de inmuebles ”. 2.
En ese orden, como las reflexiones antes referidas no son absurdas, por el contrario, gozan de fundamento objetivo, resulta imposible su desconocimiento por esta excepcional vía, debido a que el campo de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria sólo pueden ser interrumpidos por la justicia constitucional cuando el juez incurre en flagrante desconocimiento de derechos fundamentales, que no es el tema en comento, de lo contrario se atentaría contra los principios de autonomía e independencia judicial, reconocidos por la Constitución Nacional. 3.
Así las cosas y debido a que no se comprobó irregularidad en el actuar judicial capaz de quebrantar las garantías constitucionales invocadas, no le queda a la Sala alternativa distinta que confirmar el fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2011-00359-01