CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., seis de mayo de dos mil once (Discutida y aprobada en sesión de veintisiete de abril de dos mil once) Ref: Exp. No. T-11001-02-04-000-2011-00349-01 Se decide la impugnación formulada el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó la acción de tutela instaurada por Rafael Emilio Villa Ramírez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Trámite al cual se vinculó a los Juzgados Primeros de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Antioquia respectivamente.
ANTECEDENTES 1. Reclamó el accionante el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, los cuales estima conculcados por la autoridad judicial accionada, la cual no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación que formuló contra la providencia de 14 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio de la cual decretó la acumulación jurídica de penas, frente a una nueva condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Armenia, a 10 años de prisión como autor de los delitos de extorsión, falsedad material en documento público y falsedad personal, lo que determinó que la pena por descontar para el accionante, fuera fijada en trece años y tres meses de prisión. Según dijo, transcurrieron más de cinco meses sin que hasta ahora el pronunciamiento se haya producido, situación que se opone a los términos previstos en el numeral 2º del artículo 200 de la Ley 600 de 2000.
Agregó que una situación similar a la descrita, se presenta en torno a la providencia de 10 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el beneficio de libertad condicional, así como el administrativo de 72 horas fuera del establecimiento carcelario; contra dicha determinación interpuso recurso de reposición el cual fue decidido de manera negativa el 10 de noviembre de 2010, a la vez que fue concedido el recurso de apelación presentado como subsidiario, respecto del cual no ha conocido ningún pronunciamiento.
Entonces, pidió que en sede constitucional se reconozca la mora judicial y se restablezcan sus derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, expuso que mediante la providencia de 7 de octubre de 2010, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de abril del mismo año, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual confirmó en su integridad.
De otro lado, explicó que el proceso fue devuelto a la oficina de origen el 21 de octubre siguiente. 3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, expresó que hasta el 18 de enero de 2011 vigiló el cumplimiento de la pena impuesta al accionante, ya que el mismo fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo (Antioquia), tal despacho medio de la providencia de 14 de abril de 2010 dispuso la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado, decisión que fue objeto del recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal de ese distrito judicial a través de la decisión proferida el 7 de octubre de 2010.
Comentó que las peticiones de libertad condicional y del disfrute del permiso administrativo de 72 horas, fuera del establecimiento carcelario que elevó el promotor de la queja constitucional, fueron negadas a través de la providencia de 10 de noviembre de 2010 y contra la que interpuso recurso de apelación que aún no ha sido decidido, porque como se produjo el traslado del accionante al establecimiento Carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia), el proceso fue remitido a su similar de ese Distrito Judicial el 28 de febrero de 2011. 4.
A su turno, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, expuso que el accionante ha intentado varias acciones constitucionales, en las que expone los mismos argumentos que en esta oportunidad; a manera de ejemplo remitió copia de la decisión proferida el 2 de septiembre de 2010, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
Explicó además que una vez recibido el trámite acusado, observó que debía tramitarse el recurso de apelación sobre las decisiones interlocutorias que profirió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, como la de 28 de febrero de 2011, que negó al promotor de la queja constitucional el beneficio de la libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Penal de esta Corte, negó la protección constitucional planteada, luego de considerar que la mora judicial sólo vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuando es injustificada, pues se observa la figura del hecho superado “tal como se desprende de la respuesta ofrecida en sede de tutela por la Sala Penal accionada, es claro que aunque tardó cerca de seis (6) meses en pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido contra el auto del 14 de abril de 2010 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (…) con ello terminó cualquier afectación que de los derechos fundamentales del accionante se hubiera podido producir con ocasión de la mora en que incurrió al superar el término de 10 días para que el magistrado ponente presentara el proyecto (…) por lo tanto, se aviene incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia de objeto”.
En otro aparte de su fallo, el juez constitucional de primera instancia adujo que no merece reproche alguno la ausencia de decisión frente al recurso de apelación interpuesto por el petente, contra la decisión de 10 de noviembre de 2010, con la cual se negó al condenado el beneficio de la libertad condicional, pues, es entendible que el traslado del accionante a otro centro carcelario, comprenda también la remisión de la actuación al distrito judicial respectivo, sin que por ello pueda predicarse morosidad, dado que el asunto acaba de llegar al conocimiento de la Sala Penal del Distrito Judicial de Antioquia.
Finalmente, la Sala de Casación Penal, previno al tribunal accionado para evitar dilaciones en los pronunciamientos a su cargo. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo que acaba de memorarse, sin consignar las razones de su desacuerdo. CONSIDERACIONES Según informan las copias allegadas a este trámite, el Tribunal accionado desató la apelación que formulara la accionante contra la providencia de 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la que aparece recogida en la decisión de de 7 de octubre de 2010.
Ante esa situación, puede colegirse sin mayores digresiones que en este asunto se presenta la cesación de la actuación impugnada, en tanto que antes de entrar a decidirse el amparo constitucional, el juzgador accionado adoptó la determinación que echaba de menos el demandante en tutela y con ese proceder, puso remedio a la presunta vulneración de los derechos aquí invocados.
En ese orden de ideas, por configurarse la hipótesis del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, será confirmado el fallo constitucional de primera instancia; incluso en aquello que tiene que ver con la observación de evitar dilaciones como la expuesta en esta queja constitucional, lo que se hará saber al Tribunal accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron el presente trámite.
Finalmente, observa la Sala que tal como se precisó en el fallo de primer grado, no es necesaria la intervención del juez constitucional frente al recurso de apelación que interpuso el accionante contra la decisión de 10 de noviembre de 2010, por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad condicional, ya que por las circunstancias que se explicaron ampliamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia apenas conoce del recurso, en virtud del traslado del promotor de la queja constitucional al Centro Penitenciario de Puerto Triunfo, por lo que no del caso reproche alguno en esta sede.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia de procedencia y fecha memoradas. No obstante, se previene al Tribunal accionado para que, en lo sucesivo, evite incurrir en conductas como la que motivaron el presente trámite.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y de no ser impugnado lo resuelto, envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 7 E.V.P. Exp.
No. 11001-02-04-000-2011-00349-01 _1202878250.bin