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T 1100102040002011-00274-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2011-00274-01 Se decide la impugnación al fallo de 17 de febrero de 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela de Jesús Andrés Zambrano Cuevas contra la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES 1. El actor depreca la protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y libertad personal, que considera vulnerados con ocasión del proceso penal 2008-00137. 2. Contra el solicitante se inició una investigación penal para determinar su posible responsabilidad a causa de los sucesos ocurridos el 18 de julio de 1999, en los que resultó herido con arma blanca el dragoniante Luis Eduardo Becerra Pineda, en el patio de la Cárcel de Rivera (Huila).

Surtidas las etapas procesales correspondientes, se lo halló responsable del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa y se le impuso una pena de 202 meses de prisión. Apelada la sentencia, fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 7 de octubre de 2010. Estima el actor que con dicha decisión se vulneraron sus derechos fundamentales, pues alega que en otro proceso penal que se había iniciado con base en los mismos hechos, la conducta punible había sido calificada como lesiones personales, y no como tentativa de homicidio agravado.

Por ello solicita al juez de tutela que se tutelen sus derechos y se le juzgue por el delito de lesiones personales. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y notificó a las autoridades requeridas. 4. La Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva se opuso al amparo, pues no existió una vía de hecho en el proceso penal.

En efecto, consideró que el actor fue investigado, juzgado y condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa, de acuerdo con las pruebas y siguiendo las formas procesales previstas para ello. 5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad presentó un informe de las actuaciones adelantadas por ese despacho, de las que concluye que fueron conforme a derecho y motivadas en la ley sustancial y procesal aplicable al caso. 6.

Por su parte, la Procuraduría 137 Judicial II Penal de Neiva presentó un escrito anotando que esa oficina no había conocido del proceso. 7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva remitió copia de la resolución de acusación y de las decisiones de instancia. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección constitucional pretendida, pues para el momento en que se presentó la acción de tutela estaba pendiente el término para interponer el recurso de casación. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela únicamente procede a falta de otro mecanismo judicial de defensa, a menos que se pretenda utilizar como herramienta transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, el demandante acude a la tutela para atacar una decisión penal por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, pues en otro proceso penal que se siguió contra otra persona por los mismos hechos, la conducta punible fue calificada como lesiones personales.

Sin embargo, se encuentra que el mecanismo judicial pertinente para controvertir la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva era la casación penal, y no está acreditado en el expediente que el actor hubiere utilizado dicho recurso para la fecha en que presentó la solicitud de amparo. En esta medida, la acción constitucional se torna improcedente y habrá de denegarse por subsidiariedad, en especial si se tiene en cuenta que no está demostrado que exista un perjuicio irremediable que deba ser evitado mediante la intervención transitoria del juez constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.

Exp. 11001-02-04-000-2011-00274-01