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T 1100102040002011-00235-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., cinco de abril de dos mil once (Discutida y aprobada en sesión dieciséis de marzo de dos mil once) Ref: Exp. No. T-11001-02-04-000-2011-00235-01 Se decide la impugnación contra la sentencia de 15 de febrero de 2011, proferida por la Sala de Casación penal de esta Corporación, que negó la acción de tutela promovida por Elvia maría Cortes, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vinculó al Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito de esta ciudad y a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Aseguró la accionante que el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito de Bogotá, la cobijó con la protección constitucional respecto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad, por medio de la providencia de 5 de septiembre de 2007. Según dice, aunque la decisión fue impugnada por la empresa accionada, por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual no le notificó la decisión que debió producirse como consecuencia del ataque propuesto.

Entonces, pide el amparo de sus derechos al debido proceso, pues luego de dos años la Sala accionada no produjo pronunciamiento alguno, lo que afecta su necesidad de que sus garantías fundamentales se restauren. 2. La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sobre la pretensión constitucional expresó que cumplió la decisión que profirió el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito de Bogotá, a través del fallo de 5 de septiembre de 2007, es decir, restauró el servicio de acueducto al predio de la promotora de la queja constitucional, además de que impugnó la decisión, sin que hasta ahora conozca el pronunciamiento del juez constitucional de segunda instancia. 3.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que revisado el programa de gestión estableció que el expediente de tutela ingresó a la Corporación el 11 de diciembre de 2007, mas no se encontró constancia de que se hubiera registrado algún proyecto, en conclusión el proceso no fue encontrado por lo que la autoridad judicial accionada debió recurrir a las copias que reposaron en el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad, con las que el 14 de febrero de 2011 produjo el fallo con el cual confirmó la decisión de primera instancia, no sin antes compulsar las copias de carácter disciplinario pues fueron evidentes los errores de tipo administrativo en el manejo de la actuación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de casación Penal de esta Corte, negó la protección constitucional pedida, pues concluyó que fue evidente la cesación de la vulneración alegada y por tanto la presencia de la figura del hecho superado, pues lo que en últimas pretendió la solicitud constitucional fue que se produjera el pronunciamiento de segunda instancia, en consecuencia “no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto la acción impetrada se torna improcedente”.

LA IMPUGNACION La promotora de la queja constitucional, impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual adujo como nuevo punto de ataque que si bien se produjo la decisión que echaba de menos, en ella no se reconocieron sus pretensiones económicas, las que endilga a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que en su sentir, debe reintegrarle las sumas de dinero que cobró en exceso “indexadas y con todos sus costos financieros”.

En consecuencia, solicitó que en este trámite de tutela se ordene que sean resarcidos todos los daños, en los cuales incluye “intereses de financiación, intereses corrientes, intereses de mora, intereses cobrados de más de 10 años (…) cobro de nueva facturación, valores de reconexiones y medidores”. CONSIDERACIONES Según informan las copias allegadas a este trámite, el Tribunal accionado desató la impugnación que formulara la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, contra el fallo dictado el 16 de agosto de 2007 por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, actuación que aparece recogida en la sentencia de 14 de febrero de 2011, por medio del cual se confirmó la protección constitucional otorgada a la accionante.

Ante esa situación, puede colegirse sin mayores digresiones que en este asunto se presenta la cesación de la actuación impugnada, en tanto que antes de entrar a decidirse el amparo constitucional, el tribunal accionado adoptó la determinación que echaba de menos la demandante en tutela y con ese proceder, puso remedio a la presunta vulneración de los derechos aquí invocados.

En ese orden de ideas, por configurarse la hipótesis del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se negará el amparo constitucional; sin embargo, se prevendrá al Tribunal accionado para que, en lo sucesivo, evite incurrir en conductas como la que motivaron el presente trámite. Finalmente, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de las pretensiones de carácter económico para la accionante, deberá acudir a la jurisdicción indicada para ello, pues la acción de tutela no es el mecanismo judicial para lograr el pago de indemnizaciones, menos si ha trascurrido un amplio plazo para promover las acciones ordinarias y obtener por este camino la compensación esperada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de procedencia y fecha anotados. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y de no ser impugnado lo resuelto, envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 6 E.V.P. Exp. No. 11001-02-04-000-2011-00235-01 _1202878250.bin