CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2011-00223-01 Se decide la impugnación al fallo de 10 de febrero de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela instaurada por Julio Abad Latorre Silva contra la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, proceso al que se vinculó a Luis Hernando Valencia Arismendy.
ANTECEDENTES 1. El actor invoca en tutela protección de su derecho al debido proceso, que considera vulnerado con ocasión de la providencia de 27 de octubre de 2009, en la que se ordenó archivar la investigación penal de prevaricato contra Luis Hernando Valencia Arismendy, Juez Noveno Civil Municipal de Medellín. 2. Relata que, como consecuencia de lo actuado en un proceso ejecutivo en el que el actor era parte, presentó denuncia penal por prevaricato contra el juez que conoció del asunto, pero la Fiscalía requerida archivó la investigación penal por considerar que la conducta carecía de tipicidad objetiva.
Considera el peticionario que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque no tuvo en cuenta varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Por ello solicita al juez de tutela que ordene reabrir la investigación penal y formular acusación. 3.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a Luis Hernando Valencia Arismendy, Juez Noveno Civil Municipal de Medellín. 4. La Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín se opuso a la tutela porque en su oportunidad el actor no acudió al juez de control de garantías para intentar que se reanudara la investigación. 5.
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín solicitó que se denegara la tutela y que se sancionara por temeridad al actor. Manifestó que éste ya había propuesto una acción de tutela por los mismos hechos, denegada por la Sala de Casación Civil en el expediente 2009-01018-01. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo pues el actor contaba con otros medios de defensa judicial.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo reiterando los reparos expresados en la demanda de amparo. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado de manera reiterada por la jurisprudencia, no procede el amparo cuando el actor no ha ejercido la acción de tutela en un término razonable después de ocurrida la vulneración a los derechos fundamentales que en ella se denuncia; admitir que por vía de amparo constitucional puedan revisarse actuaciones que datan de un tiempo irrazonablemente largo en el pasado implica desnaturalizar una figura que fue creada por el Constituyente para la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que en el caso en estudio, la providencia que motiva los reparos del actor data de octubre de 2009, la Sala estima que dicho requisito no se reúne. En efecto, mal haría el juez de tutela en entrar a conocer del asunto como si fuera algo urgente, cuando el actor esperó pasivamente que transcurriera más de un año sin acudir al amparo.
Por lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.
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