Micelio
T 1100102040002011-00196-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 9-03-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 00196 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de febrero de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Samir Enrique Hurtado Villanueva, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito de Magangué. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial, a la intimidad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los supuestos delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas. 2.

Expone el peticionario, en síntesis, que el 20 de marzo de 2010, cuando se desplazaba en su vehículo colisionó con una motocicleta conducida por el señor Héctor Rafael Rodelo Bolaños, quien a la postre falleció, accidente en el que, también, resultaron lesionados los pasajeros de ese automotor, señores Custodio Barreto Cueto y Alexander Mendoza Mejía. 3.

Que fue capturado en el lugar de los hechos, siendo trasladado a la Fiscalía y de allí a las instalaciones de medicina legal del municipio de Magangue, en donde “ sin previo consentimiento” ni explicación sobre el procedimiento al que fue sometido, se le extrajo sangre para realizar la prueba de alcoholemia la cual resultó positiva. 4. Que en la audiencia preparatoria su defensor pidió que fuese excluida dicha prueba, toda vez que no se pidió autorización al Juez de Control de Garantías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 de la Ley 906 de 2004. 5.

Que el juez de conocimiento denegó tal pedimento con sustento en que si bien no existió un consentimiento expreso del procesado, al no existir un acto en el que conste que no lo prestó se debía “entender que implícitamente lo estaba otorgando”, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación. 6. Que el Tribunal accionado, mediante providencia de 19 de octubre de 2010, confirmó la providencia impugnada con sustento en una aplicación equivocada de la jurisprudencia constitucional sobre el tema y apartándose ostensiblemente de la situación real obrante en el proceso al expresar que “ se encuentra establecido el consentimiento para la ejecución de la intervención corporal, no se ha señalado que la información no fue clara sobre el tipo de medida, sus consecuencias, tanto desde el punto de vista jurídico como de salud, y que el sujeto pasivo no expresó ese consentimiento de manera libre y espontánea, exenta de toda coacción o engaño, por lo cual se considera que se encuentra legitimada la práctica de la medida cuando se permitió la realización de la misma, por tanto podrá llevarse como medio de prueba al juicio oral, con lo que de ella se desprendió”. 7.

Solicita que se dejen sin efecto las providencias proferidas por los juzgadores accionados. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El juez manifestó que todas las actuaciones surtidas en esa instancia dentro del referido proceso penal adelantado contra el accionante, “ han estado ajustadas a las disposiciones legales pertinentes, se le han respetado todos los derechos y garantías fundamentales al procesado, igualmente se han protegido los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación”.

La Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal remitió copia del proveído emitido por esa Corporación, mediante el cual desató el recurso de apelación interpuesto por el actor. LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo de primer grado negó el amparo solicitado con sustento en que como el proceso penal está en curso, el peticionario cuenta con los medios de defensa judicial para reclamar la protección de las garantías fundamentales que considera conculcadas.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de primera instancia sin que, hasta la fecha, hubiese expuesto los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que la acción de tutela no fue instituida para desplazar o sustituir la competencia de los jueces ordinarios, ni como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario. 2.

En el caso en estudio, el juicio penal adelantado contra el accionante está en curso, pendiente de que se continúe la audiencia preparatoria, según lo informó a esta instancia la Secretaria del Juzgado acusado (folio13); en ese orden de ideas, es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez de tutela que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente.

Es el proceso, como tantas veces se ha dicho, el escenario ideal para abogar por las garantías constitucionales pertinentes y dentro de éste debe el actor exponer sus reclamos, a través de los medios de defensa que consagra el legislador que le permiten solicitar las nulidades que considere oportunas e interponer los recursos contra las decisiones que le sean desfavorables a sus intereses, medios de defensa, no menos eficaces, que tiene a su alcance para la protección de sus derechos fundamentales. 3.

En estas condiciones, el amparo pedido, resulta improcedente, toda vez que, como ya se dejó visto, el ordenamiento jurídico consagra mecanismos ordinarios de defensa que le permiten al peticionario controvertir en el proceso cualquier hecho que, en su sentir, vulnere sus derechos. 4. De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 3 POMC.

Exp. T. No. 2011 00196 -01