CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 03 – 2011 EXP.: 11001-02-04-000-2011-00183-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, por la SALA DE CASACIÓN PENAL dentro del proceso de tutela promovido por GUSTAVO MEDINA MEDINA contra las FISCALÍAS SETENTA Y DOS SECCIONAL y CINCUENTA Y UNO DELEGADA ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor al presente resguardo para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los accionados. 2. Afirma para tal efecto, que en el trámite penal que se le adelanta, el 16 de febrero de 2009 el ente instructor decidió precluirle la investigación por el delito de concusión y acusarlo por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; inconforme impugnó el punto relacionado con “ la falsedad por destrucción de documento ”; sin embargo, la Fiscalía Cincuenta y Uno Delegada ante el Tribunal resolvió, al desatar la alzada, decretar “ la nulidad de todo lo actuado desde la providencia que declaró cerrada la investigación ”.
Discrepa el gestor del quehacer judicial de segundo grado, porque “ la nulidad ” no debió cobijar “ la preclusión por el delito de concusión ” dado que ese tema no fue “ propuesto en el recurso ”. En ese orden, estima que el superior además de desconocer “ la prohibición de la reformatio in pejus, pues es claro que por la vía indirecta, a través de la nulidad, reabrió la investigación por un delito cuya situación [ya] había sido definida ”, quebrantó “ el principio de cosa juzgada …”.
Así las cosas, pide que se “ declare sin efecto lo actuado a partir de la providencia de segunda instancia…y se ordene al Fiscal delegado…que la emita de nuevo, con apego a la ley ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo negó el resguardo deprecado, tras considerar que la decisión censurada se apoyó en argumentos sensatos “ que eliminan cualquier viso de arbitrariedad que le haga perder legitimidad …”.
Agregó, en cuanto a la reformatio in pejus, que la nulidad decretada respecto de todo lo actuado al interior del memorado juicio, de manera alguna comportaba “ desconocimiento de las normas que regula[ban] la materia ”, ni “ usurpación de la competencia que le fue asignada ” a la autoridad tutelada en virtud del medio de defensa impetrado.
LA IMPUGNACIÓN El promotor de la acción impugnó el fallo reseñado en precedencia, sin informar los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Del examen de los fundamentos de la queja constitucional y de las pruebas aportadas, advierte la Sala que, en efecto, la Fiscalía accionada no incurrió en irregularidad que amerite la intervención del juez constitucional, pues se establece que el asunto sometido a su consideración fue examinado razonablemente, lo que permite descartar un actuar caprichoso de parte de ésta.
Obsérvese que la Fiscalía Cincuenta y Uno Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretó la nulidad de lo actuado en el caso memorado porque la imputación realizada en primera instancia no se había ajustado a derecho, toda vez que al sindicado “ en ningún momento se le advirtió que estaba siendo investigado por hechos relacionados con la construcción de un documento en el que como Oficial de Cumplimiento de tal banco –Agrario - él autorizó el ingreso como cliente de una entidad, para luego ordenar su destrucción y transmutarlo por otro que contenía la orden contraria y que ello tuvo trascendencia jurídica al interior no solamente de la institución financiera sino del ámbito jurídico general ”.
En corolario, para la autoridad mencionada al procesado no se le exhibieron “ hechos y relación jurídica propias del delito de SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN [U] OCULTAMIENTO de documento público ”. Desde esa óptica, “ habrá de revocarse el cierre de la investigación para que se surta la ampliación [de la] indagatoria y el sindicado tenga derecho a la defensa sobre el punto concreto ”.
De modo que, lo cierto es que el ente investigador convocado efectuó un prudente análisis de la situación puesta a su consideración, del cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues esgrimir tesis interpretativas o argumentativas distintas a las contenidas en las decisiones proferidas por autoridades, como la accionada, no comporta, de suyo, fuerza suficiente para derruir la presunción de legalidad que cobija tales determinaciones.
No ha de perder de vista el gestor que sólo actuaciones y decisiones judiciales que realmente contengan un pronunciamiento arbitrario con evidente y directa repercusión en derechos de rango fundamental, pueden ser susceptibles de cuestionamiento por esta especial vía. 2. De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 Exp.: 2011-00183-01