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T 1100102040002011-00112-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 2-03-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2011 00112 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de enero de 2011, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por Juan Pablo Guzmán frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Octavo Penal del Circuito y la Fiscalía Primera Seccional, ambos de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del trámite del proceso penal adelantado en su contra y en la de otros procesados por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas. 2.

Expone el peticionario, en síntesis, que el Tribunal, mediante sentencia de 22 de agosto de 2003, confirmó la de primera instancia que lo condenó a purgar la pena de 30 años y 5 meses de prisión por los mencionados delitos. 3. Que fue “ investigado, juzgado y condenado como persona ausente ”, pero “ inexplicablemente ” fue capturado siete años después de ejecutoriado el fallo, en octubre de 2010, a pesar de que durante el trámite del proceso podía ser localizado fácilmente, dado que para esa época se encontraba laborando en la empresa Collage Gráfico e, igualmente, en el DAS reposaba la dirección de su casa de habitación y la del lugar de su trabajo; sin embargo, ni la fiscalía ni el juzgado se tomaron “ la molestia de indagar al respecto”. 4.

Que el Estado no cumplió con su “ obligación legal y constitucional” de lograr que compareciera a la investigación, máxime que permaneció en la ciudad de Medellín, en donde desarrolló su vida social, laboral y familiar, e, incluso, el del 23 de noviembre, día en que ocurrieron los hechos, laboró entre las 6:00 a.m. y las 5:30 p.m., no solicitó permiso ni lo incapacitaron, razón por la cual no podía haber participado en la comisión de los punibles que le fueron imputados, “ a no ser que tuviese el don de la ubicuidad ”. 5.

Que el defensor de oficio si bien actuó en pro de su defensa, le era imposible desarrollarla de manera adecuada, pues no tenía pleno conocimiento de su “ total inocencia en la comisión de tales ilícitos”. 6. Solicita, en aras del restablecimiento de sus derechos fundamentales, que el juez constitucional declarare la nulidad de toda la actuación surtida dentro del referido proceso penal, a partir de la declaración de persona ausente.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Tribunal se limitó a enviar copia de la providencia emitida por esa Corporación. A su turno, el juzgado informó que examinada la copia del expediente pudo establecer que el defensor de oficio del accionante, “ acudió a todas sus sesiones ”. Agregó que remitía copias de algunas piezas procesales “ para los efectos que estime pertinentes”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo de primer grado negó el amparo constitucional solicitado con sustento en que de “ los elementos de conocimiento” allegados, se advierte que desde el inicio de la investigación el funcionario instructor adelantó las labores que tenía a su alcance para lograr la comparecencia de los procesados, entre ellos el hoy accionante, “de manera que ejercieran materialmente el derecho de defensa, sin embargo, no fue posible cumplir tal propósito frente a todos los sindicados, ni siquiera por intermedio de los organismos de seguridad del Estado a los cuales se remitieron las órdenes de captura contra los implicados cuando no fue posible hacerlos comparecer de otra manera, por lo que se procedió a la declaratoria de persona ausente y designación de defensor de oficio, siendo importante destacar que frente al actor sólo luego de varios años después de la firmeza de la condena se logró su captura”.

Agregó que si el accionante cuenta con elementos probatorios nuevos no conocidos al momento de emitir el fallo condenatorio, con los que supuestamente demostraría su inocencia, aunque no indicó cuáles serían, debe acudir a la acción de revisión. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo de primer grado, sin que, hasta la fecha, hubiese expresado los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES Del examen de los fundamentos de la queja constitucional y de las pruebas aportadas, advierte la Sala que los funcionarios judiciales accionados no incurrieron en vía de hecho de modo que se haga necesaria la intervención del juez constitucional, pues durante el trámite del proceso se realizaron las diligencias pertinentes para la localización del accionante sin que hubiese comparecido; que la fiscalía ordenó su captura, pero como tampoco ésta se materializó, fue declarado “persona ausente”, habiéndole designado defensor de oficio, quien solicitó que se precluyera la investigación. Y, relativamente el cuestionamiento de la supuesta falta de defensa técnica, resulta evidente que, según se desprende de las copias allegadas, el defensor de oficio intervino dentro del proceso, presentó alegatos de conclusión, solicitó la absolución para su defendido, asistió a la audiencia pública e interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Por lo demás, si el peticionario considera que se configuran algunas de las causales consagradas en el ordenamiento jurídico puede entablar la acción de revisión en defensa de sus derechos, sin que sea dable pretender sustituir ese mecanismo de defensa por la acción de tutela.

En este orden de ideas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2011 00112 -01