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T 1100102040002010-02881-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-04-000-2010-02881-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela de Wildeman García Ramírez contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito y a la Fiscalía 46 Seccional de Cali.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se amparen sus derechos fundamentales previstos en los artículos 13, 28 y 29 de la Carta, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 14 de mayo de 2009 en el proceso radicado bajo el número 2006-80049. 2. Manifiesta haber sido condenado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas mediante sentencias de 26 de octubre de 2007, del Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, y de 4 de febrero de 2008, del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

Considera que en las mencionadas decisiones se incurrió en diversas vías de hecho, pues se interpretaron indebidamente una variedad de testimonios que apuntaban a que el autor de las mencionadas conductas punibles no era él, sino otra persona que no correspondía con su descripción. En casi 50 páginas manuscritas transcribe apartes de las declaraciones y de providencias de la Corte Constitucional con base en las cuales formula el ataque contra los fallos.

Asimismo, aporta una serie de copias de actuaciones procesales con diversas glosas acerca de su importancia y lo que en cada documento se busca demostrar. Solicita al juez de tutela que ordene revocar las sentencias mencionadas y se ordene su libertad inmediata. 3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas, y vinculó a todas las partes del proceso penal. 4.

El juzgado Trece Penal del Circuito de Cali presentó un informe de lo actuado. 5. La Fiscalía 46 Seccional de Cali se opuso al amparo por considerar que no se puede reabrir en esta sede un debate judicial ya concluido. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo, aduciendo que en su oportunidad el actor no acudió al recurso extraordinario de casación y porque la demanda carece del requisito de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo reiterando las diversas vías de hecho en las que se incurrió en las decisiones judiciales atacadas.. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la tutela es un remedio de carácter subsidiario, que sólo opera “ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ”.

Por tanto, si el interesado no acudió a los recursos ordinarios, pudiendo hacerlo, la tutela se torna improcedente; asimismo, no puede admitirse el amparo cuando el actor ejerció de manera defectuosa alguna de sus cargas procesales. 2. En fin, siendo el amparo un mecanismo urgente para restablecer y defender las garantías constitucionales fundamentales, se rige por el principio de inmediatez, y por ello su ejercicio debe realizarse dentro de un término razonable posterior a la vulneración o amenaza. 3.

El caso en estudio no reúne los anteriores requisitos y por ende esta acción no está llamada a prosperar. En primer lugar, contra la sentencia de segunda instancia el actor no ejerció el recurso extraordinario de casación, y mal puede ahora alegar por vía de tutela los mismos hechos que habría podido denunciar a través de dicho mecanismo.

En fin, la sentencia del Tribunal data de febrero de 2008, y no resulta razonable que el actor haya esperado más de dos años y medio para ejercer la acción constitucional. 4. En esta medida, y teniendo en cuenta el carácter residual de este mecanismo excepcional, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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