CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de febrero de dos mil once (2011) REF.: 11001-02-04-000-2010-02748-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de noviembre de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela de Khamis Andrawis Sayegh Avdela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, proceso al que se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, la parte civil, la Fiscalía, y a los demás sujetos procesales del proceso penal radicado bajo el número 2007-00037.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados con ocasión del auto interlocutorio de 11 de octubre de 2010, proferido por el Tribunal Superior de Buga. 2. Manifiesta que el 29 de junio de 2005 fue acusado por el delito de hurto agravado por la confianza; que habiendo transcurrido más de cinco años desde la acusación, sin que se hubiere adoptado una decisión sobre la conducta punible, presentó una solicitud ante el Tribunal Superior de Buga, para que se declarara la prescripción de la acción penal.
Si bien en una primera providencia de ponente, el 30 de agosto de 2010 se accedió a la solicitud y se declaró la prescripción solicitada, el 11 de octubre del mismo año la Sala resolvió un recurso revocando la anterior decisión. Arguyó para ello que, en vista de que la acusación había sido por el delito de hurto agravado por la confianza, el término de prescripción debía comprender esta circunstancia de agravación punitiva, y que el plazo resultante no se había cumplido aún. Así las cosas, el promotor del amparo considera que ello vulnera sus derechos fundamentales, y aporta, por triplicado, más de 100 folios de citas jurisprudenciales, y una cantidad similar de copias de otras providencias de las altas Cortes que soportan su petición. Solicita por ello al juez de tutela que revoque el fallo de 11 de octubre pasado. 3.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, notificó a la Sala requerida, y vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, así como a la parte civil, Fiscalía y demás sujetos procesales. 4. Diego Díaz Álvarez, parte civil dentro del proceso penal, presentó una relación de los hechos. Precisó que la cuantía de los delitos que se endilgan al actor está por encima de los mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), y que para el delito de hurto agravado por la confianza de esa cuantía, la ley penal más favorable establece una pena máxima de 6 años. 5.
El abogado Alex Víctor Hugo Moncayo Obando, quien se presenta como apoderado judicial reconocido en el proceso penal, sin expresar a quién representa, coadyuvó el escrito de tutela. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo, toda vez que, el proceso penal se encuentra aún en trámite, y además porque el actor cuenta con el recurso extraordinario de casación para atacar las providencias que el Tribunal dicte sobre el fondo del asunto.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo en un escrito de más de 60 folios, reiterando lo dicho en su escrito inicial.. CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa. 2.
En el presente caso, el demandante acude a la tutela solicitando que se revoque un auto por medio del cual se negó la prescripción de la acción penal que se le sigue. 3. Sin embargo, luego de estudiar las particularidades del caso, la Sala advierte que la presente acción no es procedente. En primer lugar, y tal como se expresó en el fallo de primera instancia, el proceso penal aún no ha concluido, y a lo largo del mismo, el actor ha contado y cuenta aún con la posibilidad de ejercer a cabalidad cada una de las prerrogativas consagradas en el artículo 29 de la Carta, incluida la interposición del recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal que decida sobre el fondo del asunto.
En segundo lugar, la decisión de 11 de octubre de 2010 se adoptó regularmente, en el marco del procedimiento establecido por la ley, en el que se garantizó a las partes el derecho de contradicción y defensa. En fin, la decisión atacada aparece razonable según lo dispuesto por la ley para la prescripción de la acción penal. 4. En esta medida, y teniendo en cuenta el carácter residual de esta acción constitucional, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
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