R epública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P. Exp. T. No. 11001-02-04-000-2010-02736-01 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciséis de febrero de dos mil once (Discutida y aprobada en sesión de veintiséis de enero de dos mil once) REF.
Exp. T. No. 11001-02-04-000-2010-02736-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2010 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó la acción de tutela promovida por Adolfo Perdomo Trochez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El accionante, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, los cuales estima vulnerados en el curso de la actuación que se le sigue por los delitos de homicidio, terrorismo, lesiones personales y desplazamiento, dado que por medio de las providencias de 14 de octubre de 2009, así como de 4 de agosto de 2010, las autoridadesjudiciales accionadas no accedieron a su solicitud de nulidad de la actuación, pues en su criterio, el proceso debió adelantarse en el municipio de Caloto (Cauca), ya que a ello accedió la Corte Suprema de Justicia frente a otra persona involucrada en los mismos hechos.
En efecto, la Sala de Casación Penal de esta Corte, por medio de la providencia de 6 se agosto de 2008, decidió que la actuación seguida contra José Manuel López Gómez fuera tramitada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), por lo cual despojó de la competencia para conocer del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán; en consecuencia, el promotor de la queja constitucional solicita que se le otorgue idéntico tratamiento, ya que se presenta como "compañero de causa" del antes aludido, es decir, se le endilgan las mismas conductas penales, ocurridas al mismo tiempo, lo que los convierte en coautores.
Por consiguiente, el solicitante planteó que en sede constitucional se ordene que el juicio en su contra, el cual se encuentra ya en la etapa de audiencia pública, se remita por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), previa declaratoria de nulidad de todo lo actuado. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, solicitó que se desestimara la protección constitucional, pues contrario a lo que refiere el petente, se garantizaron sus derechos fundamentales en el proceso que se le sigue, ya que concienzudamente se examinó su planteamiento de nulidad y de modificación de la calificación; se llegó a la conclusión de su improcedencia pues el trámite se encontraba ya en la etapa de la audiencia pública de juzgamiento, en la cual había intervenido ya el fiscal de la acusación, por lo que la fase para formular la nulidad se encontraba fenecida, hecho este que impuso decidir queel trámite de la audiencia continuara a partir de los alegatos de conclusión de la defensa, "pudiendo esta argumentarlo, y el juez en caso de no acreditarse los presupuestos para que se estructuraran las conductas de la referencia, absolver por las mismas sin necesidad de utilizar el remedio extremo de la nulidad 3.
A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, tan sólo remitió copia de la sentencia de 10 de enero de 2005, por medio de la cual se condenó a lo señores Segundo Rusber Córdoba y Cecilio Córdoba, a la pena principal de de 29 años de prisión, como autores del delito de extorsión, lo que en nada se relaciona con esta acción constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de esta Corte, denegó la protección solicitada, pues consideró que "no es posible traer a colación la decisión de 6 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite dado al conflicto negativo de competencias que se presentó entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), pues en esta ocasión el asunto relacionado con la autoridad competente para conocer del proceso penal de quien dice fue su compañero de causa criminal, señor José Manuel López Gómez, se propuso inmediatamente el arrimó del expediente a la fiscalía para que se diera inicio a la fase del juicio, no como ahora acontece donde la petición se propone cuando prácticamente sólo faltan las conclusiones de la defensa y la sentencia, para que se de por terminado el debate (..) En esos términos, no es posible que se alegue vulneración al derecho a la igualdad, pues se presentan trascendentales diferencias desde el punto de vista fáctico que impiden tener por conculcada tal garantía".
LA IMPUGNACION El accionante impugnó la decisión del juez constitucional de primera instancia, sin consignar las razones de su desacuerdo. CONSIDERACIONES 1. A juicio de la Corte, en el presente caso no puede acogerse la solicitud de amparo, pues lo que en últimas pretende el accionante es que por esta vía constitucional se reviva una discusión suficientemente ventilada ante la justicia ordinaria, en la que se debatió el planteamiento de nulidad propuesto, además, quién acudió a esta sede, contó con las posibilidades de contradicción y defensa en las dos instancias autorizadas por la ley.
Bueno es hacer énfasis en que la acción de tutela, por su carácter excepcional y subsidiario, no puede asimilarse a una tercera instancia, ni habilita al juez constitucional para que suplante a los funcionarios dotados de competencia para decidir; tampoco fue establecida para rescatar oportunidades fenecidas, argumentando tan solo la simple inconformidad de los litigantes, o bien un criterio diferente.
Además, salta a la vista la improcedencia del amparo deprecado, puesto que la acción de tutela resulta inconducente para alegar laviolación del debido proceso, cuando el trámite de la causa penal aún se encuentra en vigente, es decir, está sometido al conocimiento del juez natural, por lo que no es viable entonces, obtener un resultado acudiendo a esta especial figura constitucional, pues ni siquiera se ha proferido sentencia de primera instancia y el accionante aún cuenta con múltiples medios de defensa judicial, a los cuales deberá acudir para la defensa de sus derechos fundamentales.
Finalmente, razón le asiste a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, cuando dijo que no se conculcó el derecho a la igualdad, pues diferente fue la situación que expuso José Manuel López Gómez, quién planteó la nulidad por falta de competencia territorial del Juez Segundo Especializado de Popayán, cuando el proceso en su contra se encontraba en una etapa primaria y no como en el caso, dado que el trámite casi finaliza, pues sólo faltan los alegatos de conclusión de la defensa, para que se profiera sentencia de primera instancia; además, claro es el numeral segundo del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal cuando refiere que "quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento", lo que en este caso no ha sucedido.
Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ