CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 – 12 - 2010 EXP.: 11001-02-04-000-2010-02553-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2010, por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso de tutela promovido por CARLOS EDUARDO y MARÍA IRENE BULLA CABIATIVA, JOSÉ AVELINO NIVIA BULLA y EUDORO YOPASA BULLA contra la FISCALÍA CIENTO SETENTA Y DOS SECCIONAL, el JUZGADO DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL todos de Bogotá.
ANTECEDENTES 1.- Los actores acuden al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, la propiedad y la seguridad jurídica, presuntamente conculcados por los funcionarios accionados. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional, afirman los accionantes, que el señor Luis Alberto Cabiativa Matallana les inició pleito penal por cuanto los actores promovieron el 14 de junio de 2005 la sucesión de María Cristina Cabiativa en la Notaría 40 de Bogotá, la cual fue inscrita en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, no obstante que los quejosos tenían conocimiento que el 2 de diciembre de 1926 la señora “María Cristina Cabiativa Bulla otorgó testamento abierto con escritura 632 de la Notaría Primera del Círculo de Chía, dejando como heredero universal de sus bienes a su esposo Pedro Cabiativa “El burro””, padre del citado denunciante.
Con posterioridad a estos hechos la fiscalía imputó a los accionantes cargos por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, toda vez que en el trámite sucesoral descrito anteriormente manifestaron bajo la gravedad del juramento no conocer herederos ni interesados con igual o mejor derecho que ellos. Agregan, que ante el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que adelantó el sumario, el apoderado que los representó en el proceso penal hizo referencia a su inocencia “ dada su condición de indígenas ”, que confiaron en el profesional del derecho que en su momento tramitó la sucesión ante la citada Notaría, quien manifestó en la minuta que sus poderdantes no conocían otros herederos de igual o mejor derecho.
Aducen, que el despacho judicial accionado, los sancionó con 72 meses de prisión por falso testimonio y los absolvió por el delito de fraude procesal, decisión que fue apelada por el representante de la Fiscalía, el apoderado de la víctima y la defensa, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con proveído del 6 de septiembre de 2010, resolvió modificar los numerales primero, segundo y tercero del fallo cuestionado y en su lugar condenó a los quejosos a 84 meses de prisión, multa equivalente a 200 salarios mínimos, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años, como coautores penalmente responsables de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falso testimonio.
Para terminar dicen, que el señor Cabiativa Matallana falleció el 8 de julio de 2010, lo que significa la terminación del mandato otorgado al señor Carlos Arturo Caita Zambrano, razón por la que se acercaron a la Notaría para informar esta situación y se encontraron con la “sorpresa” que el pasado 13 de octubre se solicitó la ampliación del término del mandato, amén que se tiene conocimiento que se han firmado varias escrituras de venta en forma irregular después de la muerte del poderdante sobre el terreno denominado “ LA ESPERANZA”. 3.
Piden los actores, que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra por constituir vías de hecho y porque el denunciante “ mintió” y utilizó la justicia para obtener provecho ilícito ya que nunca ha podido demostrar la vocación hereditaria. Subsidiariamente, solicitan amparar sus derechos como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y grave, en razón a que el recurso extraordinario de casación que cursa actualmente es de varios años y se encuentran ante una condena injusta.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado, toda vez que consideró que el juicio dentro del cual aducen el quebranto de derechos fundamentales, se encuentra pendiente para someterse al estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto. Además lo que se pretende con la demanda de tutela es una anticipada revisión del trámite del asunto penal, lo que está vedado al juez constitucional por tratarse de un proceso que aún está en curso y deberá esperar su resolución. Agregó el a quo, que los accionantes pueden plantear las inconformidades contenidas en la demanda de amparo en la casación que se formuló contra el fallo de segunda instancia, dado que el juez de tutela no puede apropiarse de esa competencia propia de la función y autonomía del juez natural.
LA IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnaron el fallo proferido en primera instancia, y manifestaron que la tutela la interpusieron subsidiariamente y como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y grave, mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Si la acción de tutela, tiene como finalidad cuestionar providencias judiciales, sólo es viable si las mismas constituyen "vía de hecho", es decir, el yerro consistente en la total separación de la senda jurídica y en la imposición del particular y caprichoso designio del respectivo funcionario, con alcances perjudiciales sobre los derechos fundamentales, siempre que la persona titular de los mismos no tenga ni haya tenido mecanismos ordinarios y efectivos mediante los cuales pudiera obtener el restablecimiento o la cesación de la amenaza que los menguara, porque en caso contrario no puede operar, debido a su rígida naturaleza residual. 2.
En el caso sub-exámine encuentra la Sala, que el amparo solicitado es improcedente, pues con base en la información que hace parte de este trámite constitucional se puede inferir que los accionantes durante el juicio han tenido la oportunidad de utilizar los recursos que la ley establece para proteger sus derechos fundamentales, tan es así que frente a la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, interpusieron el recurso extraordinario de casación, alzada que está en curso. 3.
Es por lo expuesto, que la impugnación esbozada por los actores deviene presurosa, porque habrá de esperarse a que dicha actuación se surta en el escenario propicio para ello, tanto más si la instancia ni siquiera se ha pronunciado acerca del tema. 4. Por consiguiente, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.. 2010. 02553-01