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T 1100102040002010-02402-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 26-01-2011 Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2010 02402 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de octubre de 2010, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Jafet Sánchez Rojas, frente a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Cuarta Especializada, ambos de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes. 2.

Expone el peticionario, en síntesis, que la Fiscalía le formuló cargos por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2009, cuando se transportaba en un bus por la vía principal que conduce de Florencia a Neiva y, “al parecer” le fueron incautadas dos maletas en las que se transportaban sustancias alucinógenas, siendo enfático en afirmar que éstas no eran de su propiedad, aseveración que no fue investigada ni por el fiscal ni por su apoderado, quien “ tenía el deber principal de demostrar lo dicho por su cliente”. 3.

Que durante el trámite del proceso, “ no se investigó tanto lo favorable como lo desfavorable”, pues ante esa situación resultaba perentorio decretar el testimonio del conductor del automotor y del soldado del Ejercito Nacional que efectuó la requisa interna del vehículo. 4. Que careció de defensa técnica, por cuanto su defensor no trazó una verdadera estrategia, sino que se limitó a llevar “ un debate tímido, sin argumentos probatorios y, como lo reiteró el Juez de la causa, ininteligible y contradictorio”. 5.

Que a pesar de lo anterior, el Juzgado profirió sentencia condenatoria en su contra, confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso. 6. Solicita que se le ordene a los juzgadores acusados que declaren la nulidad de los referidos fallos y que invaliden todo lo actuado por la Fiscalía, a partir, inclusive, de la imputación de cargos.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Fiscal 4º Especializado informó que conoció de la investigación adelantada en contra del señor Jafet Sánchez Rojas por el delito de tráfico de estupefacientes, por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2009 en el kilómetro 32 de la vía que conduce de Florencia a Neiva, cuando fue capturado por transportar en su maleta 17.920 gramos de cocaína; que durante todas las etapas del proceso el hoy condenado estuvo representado por su defensor de confianza, respetándosele sus garantías fundamentales.

El Juez se limitó a remitir copias de las sentencias de primera y segunda instancia, mediante las cuales el actor fue condenado a purgar 260 meses de prisión por el referido delito. La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia allegó copia del fallo de segundo grado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo impugnado negó el amparo constitucional invocado por considerar que el peticionario tuvo la oportunidad de alegar dentro del juicio cualquier inconformidad con las decisiones adoptadas por los juzgadores accionados, a través de los recursos legales, particularmente el de casación, del cual no hizo uso y con el que resultaba viable “el planteamiento de las falacias que denuncia en su demanda ya fuese proponiendo la nulidad por violación al debido proceso o defensa o la absolución por duda de acuerdo con la causal que resultare aplicable al caso”.

Añadió que no se configuraba la vía de hecho denunciada por el actor, pues cada una de las determinaciones atacadas fueron sustentadas “ con argumentos razonables cobijados por la normatividad legal y constitucional” aplicable al asunto debatido. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala que la acción de tutela resulta improcedente cuando el peticionario del amparo tenía a su alcance mecanismos ordinarios de defensa que le permitían controvertir dentro del proceso los hechos en que soporta su reclamo (artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991).

Descendiendo al caso de cuyo estudio se ocupa la Corte, es palpable que respecto de la solicitud de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia señalada, pues, como lo sostuvo el fallo de primer grado, el accionante debió acudir a los medios de resguardo judicial que consagra la ley penal para exponer los motivos en que apoya su queja, concretamente, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de mayo de 2010, mediante la cual el Tribunal acusado confirmó la de primera instancia, que dejó de interponer.

Por supuesto, que no puede validamente acudir a esta acción constitucional, luego de dilapidar los instrumentos procesales idóneos, dado su carácter esencialmente subsidiario. Fluye de lo anterior que no es viable conferir el amparo constitucional aquí pretendido, imponiéndose confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 POMC.

Exp. T. No. 2010 02402 -01 _1202878250.bin