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T 1100102040002008-02724-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). Discutido y aprobado en Sala de 26-11-2008 REf.- Exp. T. No. 11001 02 04 000 2008 02724 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de octubre de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la tutela promovida por Fidel Castro frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante demanda la protección constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala acusada, dentro del trámite de la acción de tutela que instauró en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. 2. Expone el peticionario, en síntesis, que presentó la referida acción de tutela ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero la Oficina de Apoyo de Florencia la envió al Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, quien, a su vez, la remitió por competencia a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 3.

Que “ pasa el tiempo ” y no recibe comunicación alguna sobre el resultado de la misma, motivo por el cual elevó un derecho de petición ante la Sala accionada para que le informara si había tramitado la acción de tutela. 4. Que mediante oficio de 1º de septiembre de 2008, recibido el día 15 del mismo mes y año, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral le comunicó que había solicitado el expediente a la Corte Constitucional, “ sin saber la decisión tomada por esa instancia ”, vulnerándole el derecho al debido proceso, cuya protección reclama. 5.

Solicita que se anule la actuación surtida ante la Sala accionada y, en su lugar, se remita el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, “ tal como fue mi voluntad ”. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Sala acusada comunicó que revisado el expediente de la acción de tutela, se advirtieron “ algunas irregularidades en las notificaciones de las providencias proferidas en su trámite ”, razón por la cual, se decretó la nulidad a partir de la notificación del auto admisorio, como en forma detallada se dejó consignado en la providencia que adjunta.

LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE El fallo impugnado negó la acción de tutela impetrada por considerar que si bien a la presentación de la demanda se advertían inconsistencias en la notificación de las distintas determinaciones adoptadas por la Sala de Casación Laboral, la situación de hecho que dio origen a la solicitud de amparo se ha superado, habida cuenta que la autoridad acusada mediante providencia de 27 de octubre de 2008 decretó la nulidad de la actuación a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela que promovió el actor en contra del Tribunal Superior de Florencia. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo de primer grado sin que, hasta la fecha, hubiese manifestado los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.).

Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional caería en el vacío. El peticionario de la protección constitucional se duele que la Sala accionada no le comunicó ninguna de las decisiones adoptadas dentro de la acción de tutela que instauró en contra del Tribunal Superior de Florencia. Empero, observa la Corte que, como lo sostuvo el fallo impugnado, la Sala de Casación Laboral mediante providencia de 27 de octubre de 2008, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la referida acción de tutela, pues advirtió que las decisiones adoptadas dentro del trámite no habían sido notificadas en debida forma al accionante, toda vez que a pesar de que indicó como lugar de notificaciones la ciudad de Florencia, las comunicaciones se dirigieron a la ciudad de Bogotá, determinación que le fue notificada por telegrama enviado a la carrera 1D No. 33ª -40 Barrio “ La Amazonía ” Florencia –Caquetá, así la decisión de tutela del fallo de 11 de noviembre de 2008 (folios 3-8 Cuad. segunda instancia).

Por lo demás, no es viable la petición del actor en el sentido de que la acción de tutela sea remitida al Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto según lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la acción de tutela que se promueva contra un funcionario judicial será repartida al respectivo superior funcional, en este caso, quien debe conocer de la petición es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser el accionado el Tribunal Superior de Florencia al proferir la sentencia de segunda instancia de 15 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el peticionario adelantó contra el Municipio de La Montañita.

Por las razones esgrimidas la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2008 02724 - 01