CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 12 – 11 – 2008 EXP.: 11001-02-04-000-2008-02650-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de octubre de 2008, por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso de tutela promovido por GERMÁN ARISTIZÁBAL OSPINA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
ANTECEDENTES 1. Afirma el gestor, que la Corporación accionada le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, según los hechos que se relatan a continuación: 2. Mediante petición elevada el 8 de agosto pasado, le solicitó a la demandada en tutela que le concediera la detención domiciliaria debido a que su ausencia le estaba causando a sus menores hijas trastornos psicológicos y emocionales, además de un bajo rendimiento académico.
Destacó, ser un hombre de bien, empresario, respetuoso de las leyes y padre cabeza de familia. Agrega, que le informó al Tribunal que las niñas han tenido que ser atendidas, dados sus padecimientos, por el hospital psiquiátrico San Juan de Dios; de igual forma, le hizo hincapié en que la condena “ intramural me ha llevado a perder el Apetito Sexual…Demostrado ante seguimiento psicológico y tratamiento psiquiátrico con funcionarios de medicina legal de Anserma y manizales Respectivamente (sic)”.
No obstante, el demandado en tutela no le ha dado respuesta a su escrito petitorio, configurándose con ello un “ Silencio Administrativo ”. Dadas las anteriores circunstancias, pide que se le conceda la medida añorada, para así poner fin al sufrimiento afectivo y “ psicológico ” de sus “ Dos hijas menores de edad ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal denegó la acción por carencia de objeto, toda vez que el 8 de octubre pasado la autoridad accionada decidió lo pretendido por el accionante, “ desapareciendo entonces la vulneración o amenaza ” acusada.
LA IMPUGNACIÓN Apuntalado en situaciones directamente relacionadas con una nulidad decretada por el Tribunal de Manizales en el proceso penal adelantado en su contra, el actor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Pretende el actor que por este medio se le proteja el debido proceso y el derecho de petición, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al no resolverle la solicitud de detención domiciliaria realizada el 8 de agosto de 2008.
Sin embargo, escrutado el material probatorio adosado, la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden; habida cuenta que el 8 de octubre pasado se produjo la decisión extrañada. Dadas las anteriores circunstancias, no existe en la actualidad amparo que dispensar en razón a que el presunto quebranto se apalancó en la ausencia de pronunciamiento, menoscabo que cesó con el proveído aludido, donde además, la Corporación accionada, apuntalada en la situación fáctica que involucra a una menor de 14 años de edad, víctima de abuso sexual por parte del actor, y en las normas que gobiernan el asunto, expuso razonablemente por qué negaba la gracia añorada. 2.
De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3. Por las razones expuestas se confirmará la decisión de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2008-02650-01