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T 1100102040002008-02528-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-02-04-000-2008-02528-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de octubre de 2008, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada por Olga María Adame de Plazas contra las Fiscalías 40 Delegada ante el Tribunal de esta capital y 113 Seccional de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del asunto que da origen al amparo.

ANTECEDENTES 1. La actora solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, buen nombre y dignidad humana, y como consecuencia de ello deprecó la orden para que la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal de Bogotá: a) decrete la nulidad de la resolución de 18 de junio de 2008, para que en su lugar disponga a su favor “la entrega de los títulos judiciales” obrantes en la causa penal, o en su defecto los consigne a órdenes del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, donde se adelanta una causa judicial contra la sociedad Plazas Castañeda y Cia S. en C.; y b) oficie a la Cámara de Comercio de la capital, a efecto de que “expida el correspondiente certificado de constitución, existencia y representación legal de la Sociedad Ganadera Ingra S. A., y como representante legal Olga María Adame de Plazas, en aras del total y legal restablecimiento del derecho”.

Lo relacionado en el escrito introductor y las demás piezas procesales aportadas, permiten inferir como causa petendi, lo siguiente: El 10 de julio de 2001 y por los delitos de falsedad en documentos público y privado, abuso de confianza y fraude procesal, Fredy Alexander Plazas Adame presentó denuncia penal contra Gabriel Alfonso Charry Tenorio, Carolina Plazas Romero, Alfonso Salas Ramírez, Nelson Fonseca Plazas y Alberto Plazas Siachoque, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 113 Seccional de esta ciudad.

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2002, el ente acusador decretó, entre otros, el embargo especial sobre los dineros producto del arrendamiento del inmueble denominado “Edificio Dimensión 91”, de propiedad para entonces de Alicia Romero y Cia. S. en C. y Plazas Castañeda y Cia. S. en C., conforme a lo informado por el certificado de matrícula inmobiliaria respectivo (folios 250 a 254).

Seguidamente, en providencia de 13 de junio del citado año, la “Fiscalía” ordenó la cancelación provisional de la escritura pública No. 1682 de 8 de noviembre de 2000, a través de la cual la Sociedad Ganadera Ingra S.A. transfirió el 50% del aludido predio a favor de Plazas Castañeda y Cia. S. en C. Con motivo del incidente de desembargo que interpusiera el BANCO AV VILLAS, en su calidad de acreedor hipotecario de buena fe, el 24 de febrero de 2004 la Fiscalía despachó favorablemente la petición y decretó el levantamiento de la cautela sobre el predio, y el 25 de agosto de 2005 puso a disposición del Juzgado 14 Civil del Circuito, donde cursaba el ejecutivo con garantía real de la aludida entidad financiera contra Alicia Romero y Cia. S. en C. y Plazas Castañeda y Cia. S. en C., los títulos consignados por parte de Comcel, tenedor del predio.

El 13 de junio de 2005, el ente acusador calificó de mérito el sumario, precluyendo la investigación y disponiendo el levantamiento de las medidas preventivas decretadas. El 4 de mayo de 2007 y a petición de las partes, terminó el proceso ejecutivo por pago de las cuotas en mora y se ordenó la entrega de títulos según lo solicitado; en dicho escenario, la tutelante pidió el “incidente de entrega de títulos”, bajo el argumento de que “Ganadera Ingra S. A. era propietaria del 50% de esos valores”, lo cual fue despachado de manera desfavorable, pues el Juzgado de conocimiento, en auto de 12 de marzo del año pasado, señaló que tal ritual sólo era viable, en los casos expresamente señalados en la ley.

En resolución de 30 de enero de 2008, la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá negó a la actora la entrega de los dineros que todavía estaban “pendientes”, los cuales fueron producto del “canon de arrendamiento con la Firma Comcel S. A.”; dicha determinación se mantuvo incólume, a pesar de la formulación del recurso de apelacion, cuyo conocimiento correspondió al superior jerárquico, quien lo despacho el 18 de julio de 2008.

La actora se queja, de un lado, de que la “Fiscalía” no le hubiera entregado los títulos, a pesar de estar acreditado que la sociedad Agropecuaria Ingra S. A. es la titular del derecho de dominio del 50% del inmueble denominado “Edificio Dimensión 91”; y del otro, que por el ente acusador no se hubiese oficiado a la Cámara de Comercio, en orden a que la inscriba como representante legal de la aludida sociedad, y le permita a ésta última “renovar la razón social”. 2.1 La Fiscal 40 Delegada ante el Tribunal de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, para lo que se sirvió de los razonamientos que a continuación pasan a relacionarse: a) Con la interposición de varias acciones de tutela, la accionante ha pretendido el restablecimiento de las garantías que ella considera cercenadas, “sin que haya sido posible que comprenda que no constituye una vía de hecho la declaratoria de la prescripción, ni los efectos que de tal decisión se derivan para el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal”. b) A través de las medidas que se decretaron, en ningún momento se dispuso la cancelación de la personería jurídica de la sociedad Ganadera Ingra S. A., pues “lo que se hizo fue suspender los efectos jurídicos de las decisiones societarias adoptadas mediante las escrituras públicas por virtud de las cuales se protocolizaron las reformas a los estatutos sociales…y que implicaron la modificación del nombre o razón social, la transformación del tipo societario, la forma de administración y el cambio de titularidad de la propiedad de las acciones o cuotas sociales”. c) No se determinó la entrega de los títulos judiciales a favor de Olga María Adame Plazas o la sociedad Ganadera Ingra S. A., porque de acuerdo con el respectivo certificado de tradición, la propiedad del inmueble cuyos frutos se venían reteniendo recae en cabeza de Plazas Castañeda y Cia. S. en C. y Alicia Romero y Cia. S. en C.; además, “no se acreditó en el proceso ninguna inscripción o modificación de la propiedad ordenada con posterioridad”. d) Debe valorarse la posible temeridad de la accionante, quien para el cumplimiento de sus propósitos se ha dedicado a formular varias acciones de tutela (folios 269 a 291). 2.2 El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad informó que allí cursa el proceso ordinario de Ganadera Ingra S. A. contra Plazas Castañeda S. en C., admitido por auto de 22 de noviembre de 2004, y que la única medida cautelar ordenada “es la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria que corresponde al Edificio Dimensión 91” (folios 403 y 404). 2.3 El Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta capital manifestó que allí cursó el ejecutivo hipotecario del Banco Comercial A. V. Villas contra las sociedades Alicia Romero y Cia. S. en C. y Plazas Castañeda y Cia. S. en C., cuya terminación de surtió por medio del auto de 4 de mayo de 2007.

Precisó que no obstante el fenecimiento de la causa, Olga María Adame de Plazas ha venido insistiendo por todos los medios, incluido el amparo judicial, para que se le “entreguen varios títulos de depósito judicial”, a lo que no tiene derecho por no ser parte y no detentar el dominio sobre el predio dado en garantía (folios 408 a 411). 2.4 Por su lado, la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá pidió negar la queja constitucional, dado que las peticiones que eleva la actora, en su momento “fueron resueltas con el cumplimiento de todas las formalidades” (folios 412 a 414).

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal de la Corte no accedió a la protección reclamada, para lo cual acudió a la siguiente argumentación: a) La crítica formulada contra la decisión que deniega la devolución de los títulos judiciales representativos de unos frutos que, al parecer, ha producido el Edificio Dimensión 91 a favor de la accionante o la sociedad que dice representa, ya fue objeto de debate en esta sede, como se infiere del contenido de las sentencias proferidas los días 31 de marzo y 8 de agosto de 2008, por las Salas Penal y Civil de la Corporación, respectivamente; la primera referida a la negativa dada por la Fiscalía en la causa punible, y la segunda circunscrita a la determinación del Juez Catorce Civil del Circuito dentro del ejecutivo hipotecario de marras. b) En lo atinente a la otra pretensión, es decir, “la inscripción de la sociedad Ganadera Ingra S. A. y de su representante legal”, se advierte que la actora carece de legitimación, por cuanto a la luz de un certificado expedido el 4 de agosto pasado, el cual obró como prueba dentro del expediente de tutela 38.274, la representación de la persona jurídica está en cabeza del socio gestor Alberto Plazas Siachoque, quien en caso de ausencia es reemplazado por Carolina Plazas Romero. c) Olga María Adame Plazas, para legitimarse por activa, “extrañamente aporta una copia informal de lo que parece ser un certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 1º de febrero de 2007, en el que consta que es la gerente de la misma compañía, empero que ésta se encuentra disuelta por vencimiento del término de duración”. d) Las circunstancias expuestas permiten concluir que “la inscripción y representación legal de la compañía Ganadera Ingra S. A. en el registro público mercantil están vigentes, por lo que no resultaría legítimo ordenar una doble inscripción…en relación con la misma empresa, sin incurrir en una maniobra fraudulenta” (folios 530 a 551).

LA IMPUGNACIÓN La reclamante del amparo atacó la anterior determinación, al estimar que en la misma no se analizó con detenimiento que lo relacionado en el escrito introductor y su ampliación “obedece a hechos nuevos”, y que a pesar de asentirse sobre la circunstancia de no ser la gerente, “se niega ordenar la inscripción y renovación de la razón social y la representación legal de la sociedad Ganadera Ingra S. A.” (folios 558 a 561).

CONSIDERACIONES 1. Dos son, a no dudarlo, los propósitos que guían a la accionante con la interposición del amparo constitucional: el primero destinado a que se le entreguen a ella o a la sociedad Ganadera Ingra S. A. -a quien dice representar-, los títulos de depósito judicial que fueron depositados a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del proceso penal por falsedad documental y abuso de confianza, que en su momento se siguió contra Gabriel Alfonso Charry Tenorio, Carolina Plazas Romero, Alfonso Salas Ramírez, Nelson Fonseca Plazas y Alberto Plazas Siachoque; el segundo dirigido a que se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá, inscribirla como representante legal de la citada firma, para, según sus palabras, restituir las cosas al estado anterior a las medidas cautelares decretadas por el ente acusador. 2.

En torno al objetivo inicial, la Corte advierte, como lo hiciera el a quo, que el mismo ya fue perseguido a través de la vía constitucional, donde obtuvo una respuesta negativa de las pretensiones, de lo cual es muestra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2008 por la Sala Penal de la Corte, cuyo contenido no es preciso acá reproducir.

En dicho orden de ideas, la presente actuación en la que nuevamente se reclama la entrega de títulos judiciales, negada por la Fiscalía General de la Nación en la causa señalada, se adentra en los terrenos de la temeridad, contemplada en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. Desde luego que no ha habido sucesos nuevos o distintos que justifiquen la proposición de esta reciente demanda de amparo constitucional, ya que, se insiste, las partes son las mismas, los hechos y derechos de esta acción son también similares a la anterior, así como las pretensiones.

Ahora bien, la circunstancia de que con posterioridad al fallo de tutela de 31 de marzo de 2008 se hubiese proferido por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal una nueva resolución en la que confirma lo relacionado con la entrega de títulos, en nada modifica la citada conclusión, pues el contenido y los argumentos de la misma obedecieron a lo que con anterioridad se había plasmado por el ente acusador.

Y si se quiere, prescindiendo del juicio de “temeridad”, en tales razonamientos no se advierte arbitrariedad o capricho, dado que obedecen a una posición fundada en el material probatorio que allí obra. En efecto, para confirmar lo anotado baste reseñar el siguiente apartado: “dada la cancelación de las medidas cautelares decretadas en este proceso, con causa en la decisión en firme de la preclusión de la investigación, el actual titular del derecho de propiedad del inmueble Edificio Dimensión 91 y por consiguiente quien en principio tiene derecho a percibir los frutos derivados del contrato de arrendamiento del mencionado inmueble es quien de conformidad con el mencionado certificado de libertad aparece como titular del derecho…no obstante lo cual, reiteramos que tal reconocimiento de la propiedad no está dado por la decisión adoptada en este proceso, sino en tanto dicha persona jurídica adquirió el inmueble mediante compraventa…negocio jurídico revestido de legalidad…” (folios 324 a 325) 3.

Respecto a la pretensión encaminada a que se inscriba a la actora como representante legal de la sociedad Ganadera Ingra S. A., la misma excede el propósito para el cual fue instituida la tutela, esto es, la protección de derechos fundamentales, pues la determinación de quién está facultado para gestionar los intereses de una sociedad comercial o si “debe renovarse una razón social”, es una cuestión de orden legal que, en caso de controversia, debe dilucidarse por la jurisdicción ordinaria, a través de acciones como la de impugnación de actas de asamblea o junta de accionistas.

La anterior conclusión se hace más evidente, cuando se repara que en el plenario no existe prueba de que la Fiscalía haya suspendido la representación legal de la accionante en la sociedad Agropecuaria Ingra S. A., toda vez que por el contrario, los certificados de existencia y representación legal, aportados en copia simple y fechados el 1° de febrero de 2007, señalan como gerente a “Adame de Plazas Olga María” y suplente a “Plazas Adame Mónica Andrea” (folios 64 y 65). 4.

Por lo discurrido, se confirmará la sentencia que es objeto de alzada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 12 Exp. 2008-02528-01