República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-04-000-2008-02440-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jerley Francisco Cuello Gaviria frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Santuario.
ANTECEDENTES El accionante pide el amparo constitucional por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa; en ese sentido solicita que se decrete la nulidad de lo actuado desde la admisión del recurso de apelación "dejando sin efecto la sentencia de segunda instancia" (folio 20), y, que, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
Exp. 2008-02440-01 4 Aduce el apoderado del actor a folios 1° a 21, en síntesis, y apoyado en jurisprudencia constitucional que consideró aplicable al caso, (folios 13 a 19), que habiendo sido absuelto su representado en primera instancia del delito de homicidio agravado en sentencia dictada el 9 de mayo de 2007 por el Juzgado accionado, el referido despacho dio trámite al recurso de apelación que de manera extemporánea presentó el Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces del Circuito y el fallo fue revocado por el Tribunal el 23 de abril de 2008 condenando a su representado a 345 meses de prisión, decisión que cobró ejecutoria "por no haberse interpuesto por ninguno de los sujetos procesales recurso de casación" (folio 7), y por lo anterior, Cuello Gaviria fue detenido y se encuentra recluido en la cárcel de Bellavista del Municipio de Bello (Antioquia).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Sala demandada solicitó negar por improcedente la acción de tutela y dijo que contrario a lo que afirma el interesado, "el defensor de los procesados, así como uno de ellos de manera directa, presentaron y sustentaron el debida forma el recurso de apelación" (folio 54). Por su parte, la Juez Penal del Circuito manifestó que adelantó el proceso por la conducta punible de homicidio agravado en contra de Jerley Francisco Cuello Gaviria y John Fredy Céspedes Guisa; que en fallo de 9 de mayo de 2007 fue absuelto el primero de los nombrados y condenado el segundo a 369 meses de prisión, decisión que en apelación revocó el superior para imponer a Cuello Gaviria a 345 meses de prisión (folio 57).
LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL Se pronunció negativamente sobre el amparo por encontrar que además de que no advirtió vulneración alguna a los derechos reclamados, contra el fallo de segundo grado ahora atacado, el solicitante no interpuso el recurso de casación en el que pudo poner de presente las circunstancias que ahora alega, hecho que impide al Juez constitucional intervenir para definir el asunto.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó (folios 3 a 10 del cuaderno de la Corte) para pedir que se revise la actuación demandada, puesto que si bien "es verdad que Cuello Gaviria, estuvo representado en la actuación por apoderado idóneo, pero trasladarle a éste ciudadano la obligación de interponer debidamente los recursos ordinarios, es imponerle una carga que éste no está obligado a soportar, por la sencilla razón de que no es conocedor del derecho, y si el abogado defensor no avizoró el error que se cometió en la aplicación del procedimiento y además de eso no interpuso oportunamente el recurso de casación, ese error no se le puede imputar ni mucho menos la negligencia en que se pudo incurrir en la actuación" (sic) (folios 8 y 9).
CONSIDERACIONES No puede prosperar esta acción porque, como lo hizo ver la Sala de Casación Penal, respecto de la protección que de aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6° numeral 1' del Decreto 2591 de 1991, pues el accionante tuvo a su alcance, sin haberla empleado, la posibilidad de interponer frente a la sentencia de segunda instancia de 23 de abril de 2008 el recurso extraordinario de casación y no lo hizo, siendo este el medio idóneo de defensa judicial que le permitía controvertir en el proceso los hechos en que soporta la queja presentada.
Tal circunstancia omisiva es suficiente para que no se encuentre válidamente habilitado para recurrir a la acción de tutela como si ésta fuera una vía alternativa o adicional para enmendar los silencios en el curso del juicio o como si ella pudiera utilizarse para recuperar las oportunidades perdidas por su propia negligencia o desatención bajo el alero excepcional y restrictivo de la protección constitucional.
Basta lo dicho para concluir que la sentencia impugnada, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma el fallo de fecha y procedencia preanotados.
Exp. 2008-02440-01 5 Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Exp. 2008-02440-01 6 Exp. 2008-02440-01 5