CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29-10-2008 EXP.: 11001-02-04-000-2008-02438-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008, por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso de tutela promovido por CARLOS MARIO VALLEJO CARVAJAL contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Veinte Penal del Circuito, la Fiscalía Doscientos Dieciséis Seccional y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Acusa el gestor a los funcionarios judiciales accionados de haber incurrido en vía de hecho, con las decisiones tomadas dentro de la investigación penal adelantada en su contra. 2. De acuerdo a las pruebas allegadas, el 16 de mayo de 2007 miembros de la Policía realizaron un allanamiento en la residencia ubicada en la calle 97 No. 39-61 sur de la ciudad de Medellín, en el que hallaron cinco motocicletas, cuatro de ellas reportadas como hurtadas.
El hallazgo originó la correspondiente investigación penal y la captura de Carlos Mario Vallejo Carvajal, arrendatario del inmueble, a quien la Fiscalía le imputó, ante el Juez de Garantías, cargos por el delito de receptación, allanándose el sindicado a ellos, razón por la que se solicitó, por parte del ente investigador, audiencia para su verificación. Posterior a ello, se estableció que la quinta motocicleta también era hurtada, sin embargo, como en ese momento la imputación inicial ya no podía ser variada se inició otra investigación con una nueva acusación, dictándose sentencia por este último caso el 30 de enero de 2008 y por el primero, el 30 de mayo del mismo año. El señor Vallejo Carvajal afirma que los accionados incurrieron en vía de hecho al romper ilegalmente la unidad procesal, toda vez que le formularon cargos sólo por cuatro motos cuando lo cierto es que él, desde un comienzo, aceptó la responsabilidad por las cinco motocicletas.
El anterior yerro –agrega- fue patrocinado, en gran medida, por sus abogados ya que no ejercieron una real defensa técnica, situación que le quebranta los derechos a la igualdad y al debido proceso. Por lo narrado, pide que se decrete la nulidad de lo actuado en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de establecer que cuando se capturó al actor “ éste ninguna manifestación hizo en relación con la aceptación de la responsabilidad por el ilícito por todas las motos encontradas”, por el contrario, solicitó la devolución de la quinta, la Sala de Casación Penal denegó la acción porque de haber existido alguna irregularidad, el actor debió, nada se lo impedía, alegarlo al interior de la investigación pero no lo hizo, siendo entonces su propia desidia la que permitió que la sentencia proferida quedara en firme; por lo tanto no puede ahora, por lo menos no con éxito, pretender reabrir un debate sellado con el preacuerdo que firmó y que entraña, como consecuencia, la no “ retractación ” –art. 23 Ley 906 de 2004-.
Adicionalmente –agrega- puede el gestor acudir a la figura de la acumulación de las condenas, petición que debe realizar ante el Juez de Ejecución de Penas que vigila el cumplimiento de las sanciones a él impuestas. LA IMPUGNACIÓN Insiste el señor Carlos Vallejo Carvajal en la aceptación de cargos por las 5 motos, sin que sea su culpa, dice, que su abogado mediante maniobras engañosas haya intentado reclamar una de ellas.
Añade, que la acumulación de penas no remedia el desconocimiento de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES 1. Por ser eminentemente residual y subsidiario, es evidente que el presente amparo está destinado al fracaso como acertadamente lo estableció el a quo. Nada indica que el actor haya elevado alguna protesta frente a los funcionarios que conocieron del asunto objeto de inconformidad, es decir, la imputación de cargos por sólo cuatro motocicletas y el allanamiento a ello, siendo procedente hacerlo en razón a que la supuesta inobservancia de las normas que rigen ese tipo de trámite puede, eventualmente, generar su nulidad.
Nótese que, según lo informa el Fiscal Setenta y Uno Seccional, el señor Carvajal, por medio de su apoderado, anunció que apelaría el fallo proferido por las cuatro motos debido a la irregularidad en que se había incurrido, sin embargo, “ DECIDIÓ RETIRAR SU SOLICITUD DE APELACIÓN ”. Palabras más palabras menos, fue el propio investigado quien decidió dejar de lado los medios de protección dispuestos en su favor, sin que sea de recibo, como expone en la queja constitucional, que no contó con una adecuada defensa técnica pues de haber sido así, debió revocar el poder otorgado y nombrar otro apoderado o solicitar al Estado que le asignara uno. Puestas las cosas de esa manera, se tiene que decir que ese desinterés conlleva a la negativa de la presente acción dado su carácter residual y subsidiario que comporta su improsperidad cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 2.
En ese orden de ideas, no le queda a la Sala camino distinto que confirmar la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Ausencia Justificada WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En permiso PAGE 7 EXP.: 2008-02438-01