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T 1100102040002008-02258-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2008 02258 – 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 29 de agosto de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la tutela promovida por Jairo Caldas González frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad, el de acceso a la administración de justicia y al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados por negarle tanto en primera como en segunda instancia, la petición de concederle la libertad condicional, a pesar de que reunía los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. 2.

Expuso el peticionario, en síntesis, que en reiteradas ocasiones le ha solicitado al juzgado que le conceda dicho beneficio, pedimentos que le han sido denegados por considerar dicho juzgador que no reúne el requisito “ subjetivo ” consagrado en la citada norma, pues fue condenado por el Juzgado 55 Penal del Circuito a la pena de 10 meses y 15 días de prisión por el delito de tentativa de fuga. 3.

Que ha purgado las tres quintas partes de la pena de 25 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas y, además, ha observado “ una conducta ejemplar ” durante los siete años que lleva detenido, razón por la cual tiene derecho a que se le conceda la libertad condicional. 5. Que los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vía de hecho al negarle el mencionado beneficio, pues desconocieron la prohibición contenida en el artículo 29 de la Constitución Nacional, según el cual “ nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho ”. 6.

Solicitó que se le ordenara al juzgado acusado que le concediera el beneficio de la libertad condicional. LAS RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que actualmente vigila el cumplimiento de la pena que le fue impuesta al actor, la cual fue redosificada, fijándose en 19 años de prisión; que mediante autos de 12 de marzo, 31 de julio, 3 de diciembre de 2007, 17 de abril y 9 de julio de 2008, ha resuelto las peticiones elevadas por el actor encaminadas a obtener que se le conceda la libertad condicional; que contra algunas de estas decisiones interpuso el recurso de apelación, habiendo sido confirmadas por el Tribunal por medio de proveídos de 25 de mayo, 20 de septiembre de 2007 y 22 de enero del año en curso.

Que el accionante no cumplió el “ factor subjetivo ” como exigencia para la obtención del subrogado penal, pues optó por fugarse. Que el peticionario ha abusado de la acción de tutela, pues la interpuesto en otras oportunidades por los mismos hechos y contra ese mismo juzgado. LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE El fallo impugnado negó el ampro constitucional con sustento en que las razones expuestas por los funcionaros judiciales en las providencias censuradas “ resultan válidas y serias, y responden al ejercicio adecuado de la facultad que sobre la materia corresponde a los jueces que vigilan el cumplimiento de la pena ”.

Advirtió que en ocasión anterior, al resolver otra tutela interpuesta por el actor contra decisiones que en ese mismo sentido emitieron los mismos despachos judiciales, encontró que dichos razonamientos no violentaron derecho alguno”. LA IMPUGNACIÓN El accionante sustento su inconformidad con el fallo de primer grado en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela, e insistió en que debía concedérsele el amparo solicitado, pues los funcionarios acusados incurrieron en vía de hecho al negarle el beneficio de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES 1. Débese comenzar por advertir que en pasada ocasión correspondió a esta Sala conocer, en segunda instancia, de una acción similar basada en los mismos hechos que soportan la que ahora se examina, promovida por el aquí accionante con la misma finalidad, la cual fue decidida el 16 de agosto de 2007 (exp. T. No. 01737 -00).

Esta nueva petición la promueve después de haber solicitado nuevamente al juzgado que le concediera el mencionado beneficio. No sobra recordar que en dicho fallo, la Sala señaló que “ la petición de libertad condicional fue tramitada en el foro natural ya aludido, en el que el petente tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos y hacer uso de los medios de impugnación conferidos para dichos trámites; y, pese a que las providencias de primera y segunda instancia le fueron adversas, ello por sí solo no abre el camino para hacer uso de la tutela como si se tratara de una tercera instancia u opción paralela o alternativa a su elección, más cuando de su contenido se deja ver la utilización de las normas pertinentes, soportadas en una valoración de pruebas y precedentes judiciales que se constituyeron en un criterio auxiliar de su pronunciamiento ”. 2.

En el caso bajo estudio, es de advertir que la situación fáctica no varió respecto de las pretensiones de la acción ya resuelta, pues los funcionarios judiciales denegaron el beneficio de la libertad condicional con el mismo argumento que en ocasiones pretéritas, esto es, que el actor no cumplió con el requisito subjetivo consagrado en el artículo 64 del Código Penal, pues intentó fugarse de la Cárcel Nacional Modelo, el 14 de octubre de 2001, circunstancia que impone idéntica solución jurídica, la que por ende, conduce a negar el amparo constitucional solicitado. 3.

Para finalizar advierte la Corte que, como lo ha reiterado, el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Expt.

T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002). De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2008 02258-01