CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008).- Ref: 11001-02-04-000-2008-02107-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por JORGE IVÁN MUÑOZ FERNÁNDEZ, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, pero se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
Aunque en principio, podría considerarse que la queja constitucional del accionante estaría dirigida en contra del Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, de la lectura integral del escrito de tutela se desprende que la misma comprende dos acusaciones. En primer lugar, acusa al mencionado Juzgado de haber vulnerado el derecho fundamental a la igualdad al proferir la providencia de 11 de marzo de 2008 que ante la nueva petición de rebaja de pena remitió al peticionario a lo resuelto en auto anterior.
Y de otra parte, acusa a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia de haber vulnerado el derecho fundamental a la igualdad con el fallo de tutela de 15 de junio de 2007 que declaró improcedente el amparo en contra del mencionado juzgado, proveído este que objeto de impugnación, fue confirmado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo de 2 de agosto de 2007.
Si bien la protección allí reclamada se instauró, como se dejó advertido, contra el Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, también es cierto que el tema involucra a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, ya que como se acabó de historiar, resolvió el recurso de alzada de cara a una de las decisiones que ahora se cuestionan, luego se muestra evidente que conforme a lo reglado por el inciso 2º, del numeral 2º, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y lo previsto en el inciso 1°, del artículo 44, del Acuerdo No. 006 de 2002 de esta Corporación, esta Sala es la competente para conocer de la acción de tutela en primera instancia. De lo señalado se desprende que se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá que la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, previa la distribución de rigor, proceda consecuentemente, por ser esta Sala la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1°. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por JORGE IVÁN MUÑOZ FERNÁNDEZ, a partir del auto de 5 de agosto de 2008, inclusive, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2°. Por tanto, se ordena que la Secretaría de la Sala, proceda en la forma indicada en precedencia. 3°.
Comuníquese lo así resuelto a la Sala de origen y a las partes mediante telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 4 ASR Exp. 02107-01