CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).- Discutida y aprobada en Sala de 29 de octubre de 2008. REF.: 11001-02-04-000-2008-02106-01 Se decide la impugnación presentada por DIOSEFRÉN CORONEL, respecto de la sentencia de 14 de agosto de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, acción que se hizo extensiva a las Fiscalías Octava (8ª) Seccional y Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial todos de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El interesado, recluido en la Cárcel de La Dorada (Caldas), reclamó como mecanismo transitorio la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados dentro del proceso penal que se siguió en su contra. 2. Mediante sentencia de 13 de febrero de 2008, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se confirmó la condena de cuarenta y cinco (45) años de prisión impuesta como pena principal al accionante en su calidad de coautor responsable por los delitos de doble homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio agravado y heterogéneo, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que había sido proferida por el Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá el 11 de septiembre de 2007.
Contra la decisión de segunda instancia, cada uno de los dos condenados interpuso recurso extraordinario de casación, recurso del que posteriormente el Tribunal accionado aceptó el desistimiento que presentó el promotor de este amparo constitucional a través del proveído de 10 de junio de 2008. 3. Argumentó el interesado que, en su sentir, tanto la sentencia condenatoria proferida en su contra, como la providencia que la confirmó, están basadas en una prueba falsa e ilegal.
Explicó que de la declaración de la víctima, rendida en la audiencia pública de 31 de julio de 2007, se desprende que los sentenciados no fueron sus agresores, situación que le ocasiona un daño irremediable. 4. Por considerar que los hechos relatados son lesivos de los derechos constitucionales aludidos, el accionante solicita en sede de tutela que se anule parcialmente la actuación procesal, incluida la medida de seguridad proferida en su contra por la Fiscalía, con el fin de que se otorgue en su favor la libertad provisional o libertad vigilada con período de prueba de conformidad con el artículo 74 del Código Penal.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo suplicado por improcedente, toda vez que el accionante tuvo la posibilidad de hacer uso del recurso extraordinario de casación aduciendo argumentos similares a los expuestos en la solicitud de amparo, sin embargo desistió del mismo, razón por la cual no podía pretender suprirlo por esta vía. Agregó que al juez constitucional no le es dado desconocer que la valoración de los medios probatorios corresponde a un tema propio y exclusivo de las autoridades competentes que actúan como jueces naturales en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Finalmente, señaló que el accionante cuenta con la posibilidad de promover la acción de revisión por cuanto afirma que las sentencias de condena proferidas en su contra se sustentaron con pruebas que cataloga de falsas. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual reiteró la vulneración de los derechos invocados.
CONSIDERACIONES 1. Nuevamente reitera la Corte que la acción de tutela es un mecanismo excepcional previsto por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.
En el caso que se analiza advierte la Sala que la discusión planteada por el accionante se revela improcedente en virtud de lo reglado por el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, toda vez que si la protesta tutelar apunta a criticar la valoración probatoria que se realizó en la sentencia que lo condenó a la pena principal de cuarenta y cinco (45) años de prisión como coautor responsable por los delitos de doble homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio agravado y heterogéneo, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y que fue confirmada por la providencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resulta evidente que esa decisión pudo combatirse a través del recurso extraordinario de casación, del cual hizo uso inicialmente, pero del que luego renunció, pues le fue aceptado el desistimiento que en su momento presentó. De la misma manera, y como lo advirtió el a quo, el aquí accionante cuenta todavía con la acción de revisión consagrada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, pues argumenta que la condena se apoya en una prueba falsa e ilegal, trámite que podrá adelantar una vez se decida el recurso extraordinario de casación que su compañero de causa interpuso contra la sentencia de segundo grado y que se encuentra pendiente de la presentación de la correspondiente demanda.
Si las divergencias que ahora se exponen en la acción de tutela tenían y tienen otro medio judicial idóneo para ser debatidas y resueltas por los funcionarios naturales del memorado proceso penal, es inviable entonces emplear este amparo como un medio alternativo, habida cuenta de su carácter subsidiario, pues como lo tiene decantado la jurisprudencia, esta acción procede cuando los derechos que se invocan como vulnerados no puedan ser protegidos por medios judiciales ordinarios que tienen preferencia, ya que, cuando el Juez incurre en procederes arbitrarios o contrarios a la ley, es posible corregir los errores mediante los recursos establecidos dentro del proceso, esto es, la reposición, la apelación y el extraordinario de casación, según el caso.
En adición, debe señalarse que tampoco puede dispensarse amparo transitorio, dado que nada se atestó, ni se acreditó, en torno a las circunstancias que abrirían paso a la protección en esa modalidad de amparo, todo lo cual permite concluir que no se cumplen los elementos determinantes del perjuicio irremediable, esto es, grave e inminente, no meramente eventual que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela. 3.
Por lo brevemente expuesto, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 10 6 ASR Exp. 2008-02106-01