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T 1100102040002008-01947-01 (19-09-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P. Exp. No. 11001-02-04-000-2008-01947-01 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-02-04-000-2008-01947-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 31 de julio de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se concedió el amparo solicitado por Heliodoro Guevara Toro frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 4° Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, actuación a la cual fueron vinculados el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y Adpostal.

ANTECEDENTES 1. Del escrito de impugnación y los demás elementos de juicio que obran en el expediente, se desprende que el accionante actualmente purga una condena cuya vigilancia corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Y como le fue impuesta otra pena, esta vez conocida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, presentó ante este último despacho un derecho de petición con el fin de que enviara al juzgado de Cúcuta el expediente o los documentos necesarios para la acumulación de las penas.

Al no obtener respuesta de ese pedimento, formuló una acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la cual fue negada por el Tribunal de esa ciudad mediante fallo de 2 de abril de 2008, en vista de que el accionado ofreció enviar al juzgado de Cúcuta copia auténtica de la sentencia proferida en el caso del accionante, con su constancia de ejecutoria.

Ahora, el promotor del amparo acude nuevamente a esta acción constitucional para señalar que tal documento no ha sido recibido en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Por ende, solicita la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y de petición, con el fin de que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que envíe a su similar de Cúcuta la copia del fallo en mención. 2.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga precisó que por auto de 17 de marzo de 2008 dispuso enviar la referida copia al juzgado de Cúcuta, orden que fue materializada a través de oficio de 27 de marzo de 2008. De otro lado, la Procuradora 285 Judicial I Penal manifestó que desde el 31 de marzo de 2008 se entregaron a la oficina de correos las mencionadas copias.

Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que ante la solicitud de acumulación de penas que presentó el accionante, solicitó al juzgado de Bucaramanga, con carácter urgente, el envió de los referidos escritos (oficio de 1° de julio de 2008), sin obtener ninguna respuesta hasta ahora. El Tribunal allegó copia del fallo de tutela de 2 de abril de 2008 y anotó que no ha vulnerado los derechos del accionante.

Por último, Adpostal fue requerida para que precisara la situación del oficio y las copias enviadas al juzgado de Cúcuta, pero guardó silencio. 3. La Sala de Casación Penal comenzó por destacar que esta acción difiere de la que anteriormente formuló el accionante, puesto que aquí "se descartó el fundamento que en su momento tuvo en cuenta el juez colegiado de Bucaramanga para negar el amparo".

A renglón seguido, destacó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no ha atendido la solicitud del accionante, ni ha realizado ninguna "actuación tendiente a establecer si llegó a su destino", lo cual vulnera los derechos de petición y acceso a la administración de justicia. Por ende, ordenó a esa dependencia judicial que remitiera a su similar de Cúcuta, por el medio más expedito, el proceso o la fotocopia autenticada de la sentencia dictada contra el accionante "a efecto de atender la solicitud de acumulación jurídica de penas, con la obligación de confirmar el recibido".

Igualmente, no halló un proceder censurable por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, aunque lo exhortó para que una vez reciba la mencionada documentación, se pronuncie sobre la petición de acumulación de las penas. De otro lado, previno a Adpostal "para que en lo sucesivo no se presenten anomalías con la correspondencia de las autoridades judiciales y se entregue a su destino oportunamente".

Para cerrar, recordó que si bien ha sido criterio reiterado que el amparo constitucional no procede contra fallos de tutela, en este caso "el actor no pretendió cuestionar el fallo de tutela proferido por el Tribunal sino traerlo como referente para acreditar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad no había remitido el proceso al juzgado de igual especialidad de Cúcuta para el trámite de la petición de acumulación jurídica de penas".

E. V P. Ex p. No. 11001-02-04-000-2008-01947-01 5 4. El titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga impugnó la decisión anterior. Explicó que desde cuando ese despacho fue requerido por el juzgado de Cúcuta, procedió a ordenar el envío de los documentos solicitados, trámite que se realiza por conducto del Centro Administrativo de Servicios.

Por ende, estima que el cumplimiento de esa orden correspondía a los funcionarios de ese organismo, lo cual le releva de toda responsabilidad. Asimismo, anotó que en todo caso había constancia de que ese envío se hizo desde el 27 de marzo de 2008, que no hubo una adecuada valoración de las pruebas aportadas y que terminó afectado "por la mora, negligencia de la administración nacional de correos de Colombia", pese a que con su proceder no ha vulnerado derecho alguno. CONSIDERACIONES Aunque ciertamente son de recibo las manifestaciones del impugnante en lo que tiene que ver con la presteza de su proceder, también debe observarse que hasta ahora la solicitud de acumulación que presentó el accionante no se ha resuelto por falta de unos documentos que han debido ser recibidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta desde hace un buen tiempo.

Y como esa situación de incertidumbre no puede mantenerse, porque conllevaría la vulneración de otras garantías fundamentales como el debido proceso, la Sala encuentra apropiada la orden impartida al juzgado accionado en el sentido de que vuelva a remitir esa documentación requerida por el accionante y verifique su entrega, así sea que la responsabilidad por la omisión que se presentó no le sea atribuible.

Al fin y al cabo, más allá de las responsabilidades que en este caso pudieran endilgarse, lo que en este evento importa es la salvaguardainmediata de los derechos del promotor del amparo, los cuales no tienen porqué verse sometidos a esperas injustificadas por deficiencias de comunicación u organización interna, tanto menos cuando la solución para el asunto no demanda actos de mayor complejidad.

Así las cosas, se confirmará el fallo de tutela de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA