República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp. No. T 11001-02-04-000-2008-01892-01 4 Una vez fue citado el accionarte a un proceso penal por lesiones personales, llamó en garantía a una firma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de septiembre de dos mil ocho Ref.: Exp.
No. T 11001-02-04-000-2008-01892-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de julio de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvió el recurso de amparo solicitado por la firma Vigilantes Marítima Comercial Limitada frente a las Fiscalías 18 Local de Sahagún y Delegada ante el Tribunal Superior de Montería.
ANTECEDENTES La firma Vigilantes Marítima Comercial Limitada propuso acción de tutela contra las Fiscalías 18 Local de Sahagún y Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, pues como tercero civilmente responsable acusa que en un proceso penal fue afectado en sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa. aseguradora y a dos personas naturales.
Se duele, entonces, porque fue citado, una vez hubo el cierre de la investigación, no le notificaron otras decisiones, tampoco le decretaron unas pruebas, a pesar de lo cual se dictó resolución de acusación que a su juicio debe anularse y evitar que el proceso llegue a la etapa de juzgamiento. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, bajo la consideración esencial de que el proceso se halla en una etapa en la cual aún se pueden plantear los reclamos que ilustran la presente acción de tutela.
Añade que la simple discrepancia de las partes, no puede tomarse como fundamento de la acción de tutela so pena de convertirse la actividad judicial en una cadena infinita de recursos de amparo. CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Corte, consiste en determinar si los juzgadores accionados, las Fiscalías 18 Local de Sahagún y Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, pusieron en peligro o menguaron los derechos fundamentales del accionante, y si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia erró al negar el amparo solicitado.
Es claro que el promotor de este recurso de amparo propende indebidamente por que se haga un juzgamiento paralelo para controlar a los jueces de instancia, lo cual descalifica de entrada su reclamo constitucional, ni le es permitido sustituir latarea confiada al juez natural como no son necesarios más rodeos ni circunloquios se despacha adversamente el reclamo constitucional propuesto.
Por lo demás, un proceso penal que apenas transita por los prolegómenos de la etapa del juicio, tiene abiertos los espacios para que el afectado ejerza su derecho de defensa, de modo que no procede la interferencia indebida del juez constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotados.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA