POMC. Exp. T. No. 2008-01723-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. No. 11001-02-04-000-2008-01723-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 3 de julio de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Néstor Raúl Sarria Cifuentes frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Quinto Penal del Circuito, Veinte Penal Municipal con Función de Garantías y la Fiscalía Octava Seccional, todos de Cali.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.- El peticionario demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales accionados. 2.- Expuso como fundamento de su queja constitucional, en síntesis: 2.1.- Que al ser hallado autor responsable del delito de acceso carnal violento y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fue condenado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia anticipada del 31 de agosto de 2007, a una pena principal de 16 años, 2 meses y 20 días de prisión. 2.2.- Que tal providencia fue apelada, resultando confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, no obstante que la condena se sustentó solamente en la aceptación de cargos efectuada, por lo que, en su criterio, se desatendió la obligación de tener convencimiento de la responsabilidad más allá de toda duda, amén de obviarse su condición de padre cabeza de familia. 2.3.- Que interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual se declaró extemporánea su presentación. 3.- Solicitó, en vista de lo anterior, que se declare la nulidad de las sentencias dictadas tanto en primera como en segunda instancia dentro del proceso penal aludido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo impugnado negó el amparo constitucional invocado con sustento, en resumen, en que, por un lado, el accionante no acudió adecuadamente a los otros mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance para la protección de los derechos que dice vulnerados, en particular el de casación contra la sentencia de segundo grado y, por otro, resulta inadmisible desde toda óptica que bajo el manto de protección a derechos fundamentales pretenda el accionante retractarse del acogimiento que en forma libre, voluntaria y ante el funcionario correspondiente, efectuó acerca de su responsabilidad, ya que el juez constitucional no puede suplantar ni los escenarios jurídicos naturales, ni a los funcionarios judiciales que por ley están instituidos para ello.
LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo dictado y señaló, principalmente, que la condena impuesta inobservó el deber de fundarse en un convencimiento más allá de toda duda, aparte que, según manifestó, no se valoraron adecuadamente las pruebas aportadas por lo que acaeció una inadecuada tipificación. CONSIDERACIONES 1.- Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala que la acción de tutela resulta improcedente cuando el peticionario del amparo tenía a su alcance mecanismos ordinarios de defensa que le permitían controvertir dentro del proceso los hechos en que soporta su reclamo (artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991). 2.- Descendiendo al caso de cuyo estudio se ocupa la Corte, es palpable que respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia señalada, pues, como lo sostuvo el fallo impugnado, el accionante debió acudir a los medios de defensa judicial que consagra la ley penal para exponer los motivos que apoyan su queja constitucional, concretamente, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal.
Por supuesto, que no puede válidamente acudir a esta acción, luego de dilapidar los instrumentos procesales idóneos, dado su carácter esencialmente subsidiario. 3.- En estas circunstancias, se impone la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMEN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA