Micelio
T 1100102040002008-01621-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C, primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-04-000-2008-01621-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alipio Garnica frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

ANTECEDENTES El accionante pide el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y solicita que se revoque la providencia que declaró desierto el recurso de casación que propuso, para que en su lugar, “se conceda un término prudencial para presentar oportunamente la demanda” (folio 2). Aduce que apeló la sentencia calendada el 7 de septiembre de 2005 por la que el Juzgado Octavo Penal de Circuito de Bucaramanga lo condenó a 18 meses de prisión por el delito de fraude procesal en concurso con estafa; que como tal decisión la confirmó el Tribunal el 1° de febrero de 2008, recurrió en casación el 8 siguiente y le fueron concedidos 30 días para presentar la demanda pero al no poder hacerlo, en auto de 13 de mayo fue declarado desierto el recurso, proveído que inútilmente recurrió en reposición, incurriendo la accionada en vía de hecho.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Sala Penal demandada manifestó que el sentenciado interpuso el recurso extraordinario en escrito presentado el 8 de febrero del año en curso, el que se concedió el 5 de marzo ordenando el traslado al recurrente para que por intermedio de abogado presentara la demanda, lo que no hizo y llevó a la declaratoria de desierto, determinación que fue impugnada en reposición y decidida en auto de 30 de mayo anterior (folios 92 y 93).

LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL Luego de examinar la actuación adelantada se pronunció negativamente sobre la acción constitucional, por encontrar ajustada a derecho la resolución judicial proferida por la autoridad accionada. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, para reiterar su argumentación inicial (folios 127 y 128). CONSIDERACIONES 1.

La decisión del Juez constitucional de primera instancia debe confirmarse, porque resulta clara la improcedencia de la presente acción en tanto que tal como se acredita con el informe presentado por los funcionarios atacados, el interesado a quien se le concedió el recurso extraordinario de casación no cumplió con la carga legal de sustentarlo, lo que originó que por esa causa fuera declarado desierto, omisión que no puede suplir acudiendo a la protección constitucional ni es dable tampoco deducir una nueva oportunidad “para presentar nuevamente la demanda” como así lo solicita, y como eso fue lo que interpretó razonablemente la autoridad penal accionada en las providencias atacadas, no adviene el quebranto del derecho fundamental aquí denunciado.

Este instrumento excepcional es residual y subsidiario, esto es, que sólo opera cuando no existe otro mecanismo de defensa, motivo por el cual no es idóneo para reemplazar o sustituir los procedimientos ordinarios ni a los jueces a quienes el legislador les ha atribuido la competencia para el conocimientos de las distintas actuaciones o procesos.

Tampoco es el medio adecuado para enmendar o corregir las omisiones o deficiencias en que hayan incurridos las partes o sus apoderados dentro de la respectiva tramitación. 2. Como corolario, no se quebrantaron los derechos fundamentales que reclama el solicitante y por tal razón la sentencia impugnada habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma el fallo de fecha y procedencia preanotados.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE Exp. 2008-01621-01 5