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T 1100102040002008-01536-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) Ref.: Exp. No. 11001-02-04-000-2008-01536-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el señor ARGIRO DE JESÚS JARAMILLO SERNA, frente al IOntar la apelacisentee la libertad, as actuaicones juirneraciunicipal y de Circuito, Fiscal Local y/o Seccional, y fallo proferido el 12 de junio del año en curso, por la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra una SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva frente a las autoridades judiciales mencionadas, la demanda por su contenido involucra sin lugar a dudas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), toda vez que se le imputa la vulneración de “ las garantías procesales” dentro del sumario y la causa que adelantó en contra del actor como persona ausente por el delito de homicidio, pues pese a que se encontraba privado de la libertad purgando otra condena nunca se le notificó de manera personal de la sentencia, amén de que no tuvo oportunidad de defenderse, ya que adoleció de una adecuada defensa técnica.

Aspecto que reitera en la sustentación de la impugnación, como que al respecto dice: “…. estando inconforme, ya que en la tutela interpuesta explique bien los motivos del porque tenía derecho a la acumulación jurídica. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) vulneró todas las garantías procesales al debido proceso, como lo manifesté en el escrito de tutela, estando privado de la libertad no se me informó de esta condena…”.

Por tanto, como a este expediente no fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito mencionado, lo cierto es que se le vulneró su derecho de contradicción, generándose así la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, vicio no saneado y, que por ende, se declarará, para que el a quo cumpla con la formalidad omitida.

Por lo demás, su vinculación en esta instancia no resulta procedente, porque de hacerlo se incurriría en otra causal de nulidad, insaneable por cierto, cual sería la pretermisión total de la instancia anterior (art. 140 numeral 3º. del C. de P. Civil). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P. C. Segundo: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación – Sala de Decisión en Tutela - de la cual es ponente el H. Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para que se reponga la actuación, procurándose la notificación oportuna del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE YARUMAL (Antioquia), conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 JAAP Exp. No. 11001-02-04-000-2008-01536-01