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T 1100102040002008-01256-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) EXP.: 11001-02-04-000-2008-01256-01 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, envió el expediente que contiene la acción de tutela promovida por JUAN DE DIOS GAÑÁN VILLEGAS frente a esa Sala contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ-, para que se resuelva la impugnación presentada por el abogado Pedro Romero Rincón contra la sentencia proferida el pasado 16 de mayo, que negó el amparo.

Sobre el punto, importa precisar que el escrito contentivo de la inconformidad, se presentó por fuera del plazo prescrito por el inciso 1º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la sentencia le fue notificada al gestor el 22 de mayo de 2008 (fl. 179 cdn 1º) y su defensor, a quien le otorgó poder para tal fin, allegó la censura el día 30 del mismo mes y año, cuando ya había vencido el término legal de tres (3) días, para recurrir válidamente.

En tales condiciones corresponde, acorde con lo preceptuado por la norma acabada de citar, en consonancia con lo reglamentado por el artículo 358, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, inadmitir, por extemporánea, la impugnación a que se hizo alusión y disponer que, en cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva de primera instancia, se envíe el expediente para la eventual revisión por parte del funcionario competente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la impugnación que concita la atención del despacho.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para que continué con el trámite que atañe a la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 EXP.: 2008-1256-01