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T 1100102040002008-01224-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-04-000-2008-01224-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Alberto Muñoz Ortiz frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima.

ANTECEDENTES 1. El accionante pide el amparo constitucional por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad; en ese sentido solicita que se decrete la nulidad de lo actuado desde el acto de “aceptación de cargos o sentencia anticipada”, folio 20, para que las diligencias se devuelvan a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se subsanen la irregularidades cometidas y se ordene a su favor la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria en cumplimiento del principio de favorabilidad.

Adujo a folios 1° a 21, en síntesis, que careciendo de debida motivación y fundamentación en cuanto a la valoración de las pruebas y la individualización y dosificación de la pena, fue condenado por el Juzgado accionado en sentencia anticipada de 20 de septiembre de 2007 a la pena de 10 años de prisión por los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en narcotráfico, providencia que en apelación confirmó el Tribunal el 15 de febrero del año en curso imponiéndole agravantes que no fueron considerados por el fallador de primera instancia con lo que le “aumentó la pena en 80 meses por el delito de concierto cuando a todos los demás les confirmó la sentencia de primera instancia” (folio 9).

Agregó que además los demandados no consideraron su petición de sustitución de la detención intramuros por la domiciliaria, teniendo derecho a la misma. LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL Se pronunció negativamente sobre la acción constitucional, por encontrar que además de que no hubo desconocimiento de las garantías del actor puesto que las sentencias proferidas en su contra se ubicaron dentro del marco de la legalidad punitiva, contra el fallo de segundo grado atacado, no interpuso el recurso de casación en el que pudo poner de presente las circunstancias que ahora alega, hecho que impide al Juez constitucional intervenir para definir el asunto.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, folio 228, y en la sustentación manifiesta que la casación no es el mecanismo adecuado para reparar el perjuicio que se le ha causado (folios 230 y 231). CONSIDERACIONES 1. Advierte de entrada la Corte, que respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6° numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, pues, como lo advirtió la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el accionante tuvo a su alcance, sin haberla empleado, la posibilidad de interponer frente a la sentencia de segunda instancia el recurso extraordinario de casación y no lo hizo, siendo este el medio idóneo de defensa judicial que le permitía controvertir en el proceso los hechos en que soporta la queja constitucional.

Tal circunstancia omisiva es suficiente para que no se encuentre válidamente habilitado para recurrir a la acción de tutela como si ésta fuera una vía alternativa o adicional para enmendar los silencios en el curso del proceso o como si ella pudiera utilizarse para recuperar las oportunidades perdidas por su propia negligencia o desatención bajo el alero excepcional y restrictivo de la protección constitucional. 2.

En relación con la afirmación que el actor hace en el sentido de que el Tribunal al conocer de la apelación “aumentó la sentencia en 80 meses por el delito de concierto cuando a todos los demás les confirmó la sentencia de primera instancia en 74 meses por el mismo delito” (folio 9), encuentra la Sala que tal como se desprende de las copias de los fallos de instancia, tal afirmación se aparta de la verdad en tanto que, según la sentencia emanada del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (folios 37 a 56) al accionante le fue impuesta una pena de 120 meses de prisión como autor del punible de tráfico de estupefacientes en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, folio 54; fallo que confirmó el superior en providencia de 15 de febrero de 2008 (folios 159 a 173). 3.

Basta lo dicho para concluir que la sentencia impugnada, denegatoria del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.

Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE Exp. 2008-01224-01 5