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T 1100102040002008-01135-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008). REf.- Exp. T. No. 11001 02 04 000 2008 01135 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de abril de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la tutela promovida por Javier Alfredo Pereira Garzón frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese mismo distrito.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por los funcionarios acusados, dentro del proceso penal adelantado en su contra y en la de otros procesados por el presunto delito de secuestro extorsivo agravado. 2. Expuso el peticionario que desistió del recurso extraordinario de casación que había interpuesto contra la sentencia de segundo grado; que el Tribunal, mediante providencia de 7 de marzo de 2008, aceptó el desistimiento y ordenó que en firme dicho auto se enviaran “las diligencias originales al despacho de origen”. 3.

Que sin embargo, hasta la fecha de presentación de su escrito de tutela no ha sido enviado el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de La Dorada (Caldas) para la vigilancia de la pena que le fue impuesta, vulnerándosele su derecho fundamental cuya protección reclama. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juzgado Segundo Especializado del Circuito de Cundinamarca informó que el 9 de abril del año en curso “ llegaron las diligencias procedentes del Tribunal” y que “en el día de hoy” (28 de abril) remitiría el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo.

LA SENTENCIA IMPUGMADA El fallo impugnado negó el amparo constitucional solicitado, por considerar que se superó la omisión que originó la queja del accionante, pues el proceso ya fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, circunstancia que constituye un hecho superado, por tanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional “ carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda ”.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo de primer grado, sin que, hasta la fecha, hubiese expresado los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.).

Por consiguiente, si la situación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional caería en el vacío. En el asunto de esta especie, el peticionario de la protección constitucional se duele de la tardanza, ocasionada por los juzgadores acusados, en el envío del referido proceso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien le corresponde la vigilancia de la pena que le fue impuesta.

Empero, observa la Sala que la juez acusada ya remitió el expediente, el 7 de mayo de 2008, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de “La Dorada” (Caldas), quien recibió el proceso el día 9 del mismo mes y año, según consta en la información y las copias remitidas a esta instancia (fls. 3- 8 cuad.

No.2); luego el móvil de la queja del actor ya fue superado y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a dicha censura. Por las razones esgrimidas la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2008 01135 - 01