Micelio
T 1100102040002008-01050-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D, C., tres (3) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-04-000-2008-01050-01 Se decide la impugnación presentada por Julián Adolfo Ruiz Morales respecto de la sentencia de 24 de abril de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la prosperidad a la acción de tutela promovida por aquél contra la Fiscalía Primera Delegada ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, trámite al que fueron vinculadas las Fiscalías Octava y Doce Seccionales, la Secretaría de Gobierno, el Procurador Delegado en lo Penal y el Juzgado Penal del Circuito todos ellos de Duitama (Boyacá).

ANTECEDENTES 1. El solicitante demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libertad, favorabilidad, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia; en ese sentido pide que se deje sin efecto la providencia por la cual se profirió resolución de acusación en su contra, y que como medida temporal, se suspenda provisionalmente el proceso penal. 2.

Aduce a folios 1° a 55, en síntesis, que trabaja en la Secretaría de Gobierno Municipal de Duitama y por un asunto contravencional de tránsito en el cual es inocente, se inició investigación penal en su contra - y de otra persona quien aceptó los cargos -, por los presuntos delitos de cohecho propio y falsedad ideológica en documento público, instrucción que precluyó a su favor el Fiscal Octavo Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad en providencia de 29 de diciembre de 2006 al calificar el mérito del sumario. 3.

Agrega que apelada tal decisión por el Procurador Judicial Penal, el accionado la revocó el 29 de febrero del año en curso y en su lugar pronunció “resolución de acusación” restableciendo la medida de aseguramiento y anulando, de paso, la libertad provisional de que gozaba, con lo que incurrió en vía de hecho en tanto que ninguna prueba de responsabilidad milita en su contra.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal se pronunció negativamente sobre la acción de tutela, tras de advertir que se trata de un proceso que se encuentra en curso, en el que ejecutoriada la resolución de acusación y de cara al trámite previsto en la ley 600 de 2000, se abre paso a la etapa de juicio, escenario idóneo para plantear la inconformidad que le asiste y solicitar las pruebas que estime necesarias en orden de demostrar su inocencia. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo, y reiteró en esencia los argumentos expuestos en el escrito inicial (folios 644 a 654).

CONSIDERACIONES No puede prosperar esta acción, porque como lo hizo ver la Sala de Casación Penal, el solicitante tiene a su disposición otros medios expeditos de protección diseñados por el legislador para hacerlos valer en el proceso penal que se encuentra en curso, es decir, ante el juez natural, con miras al efectivo ejercicio del derecho de defensa, por lo cual no está habilitado para acudir a la acción de tutela para sustituir los procedimientos que la ley señala y de los que puede hacer uso.

Lo anterior, porque bien sabido es que la tutela, como mecanismo excepcional y residual, no aparece en el ordenamiento jurídico nacional para alternar con los instrumentos de defensa judicial que las normas procesales han contemplado, sino cuando carezca de los mismos, como claramente lo establece el numeral 1°, artículo 6° del decreto 2591 de 1991; circunstancia por la cual no procede el amparo y en consecuencia, fracasa la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.

Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE Exp. 2008-01050-01 2