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T 1100102040002008-00988-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiocho de mayo de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 11001-02-04-000-2008-00988-01 Sería la oportunidad de entrar a decidir la impugnación formulada por Jorge Alexis Valdez Álvarez contra el fallo de 17 de abril de 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela de la referencia, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el ordinal 9° del artículo 140 del C. de P. Civil, en virtud de que no se vinculó durante el trámite a la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante la DIJIN, autoridad que profirió la medida de aseguramiento preventiva que se discute en sede de tutela.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, y a fin de garantizar a dichas autoridades la protección de sus intereses y el derecho a la defensa, se declarará, hecha la salvedad relativa a las pruebas prevista en el artículo 146 del C.P.C., la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción a la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante la DIJIN.

En pronunciamiento análogo la Sala afirmó que “ La acción de tutela como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se dicten, por así ordenarlo los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandato que cobra mayor relevancia cuando se trata de informar sobre la iniciación del trámite, y que cobija al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, debido a que esa es la oportunidad para que esos sujetos ejerzan su derecho de defensa” ( Exp.

No. T- 110010204000200702089-01). DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil resuelve, PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a las partes e intervinientes indicadas en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 8 3 E.V.P. Exp. T – No. 11001-02-04-000-2008-00988-01