Micelio
T 1100102040002008-00761-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102040002008-00761-01 Decide la Corte lo pertinente, por cuanto al hacer la revisión preliminar de la actuación, advierte que se ha incurrido en causal de nulidad en el adelantamiento de esta demanda de amparo, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.

Efectivamente, Jaime Díaz formuló acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la cual fue inadmitida por esta Sala en proveído de 12 de octubre de 2007 (fol. 12), por cobijar una decisión definitiva emanada del “ cuerpo decisorio de mayor jerarquía dentro de su respectiva jurisdicción”.

Frente a ese pronunciamiento presentó otro derecho de amparo, insistiendo en las presuntas vías de hecho en que se había incurrido dentro de la actuación penal adelantada en contra suya, y en que con la inadmisión de su anterior acción de la misma estirpe quedaba sin ninguna solución. La Sala de Casación Penal de esta Corporación en fallo de 24 de abril de 2008 (fol. 140) negó por improcedente dicha demanda de tutela y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, tras reiterar que no procedía frente a una determinación de la Corte Suprema de Justicia adoptada como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; y que contra el citado proveído de esta Sala de 12 de octubre de 2007 tampoco era dable por no ser constitutivo de vía de hecho, ni el mismo desconocía el derecho a acceder a la justicia, ni cabía el amparo contra decisiones de tutela.

De lo expuesto emerge que no era viable la admisión, trámite y decisión de la nueva solicitud de protección constitucional, debido a que la Corte ya se había pronunciado mediante el proveído de 12 de octubre de 2007 (fol. 12) de manera definitiva en lo tocante con la pretensión tutelar de Jaime Díaz, en el sentido de inadmitirla, por cuanto no procedía, dado que comprendía una sentencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, adoptada en su condición de máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en la materia, mayormente si la mencionada providencia obtuvo el sello de ejecutoria, circunstancia por la cual no era posible reabrir la discusión sobre la viabilidad de utilizar el citado mecanismo a efectos de cuestionar proveídos de esa misma naturaleza.

En consecuencia, es claro que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia carecía de competencia para avocar el conocimiento de la nueva demanda de amparo, pues la misma ya se había agotado con el proveído de 12 de octubre de 2007; ello pone en evidencia la incursión en nulidad por incompetencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato, sin necesidad de decidir sobre los impedimentos que han manifestado algunos integrantes de esta célula, pues, de no ser así, se estaría desconociendo el efecto de aquella providencia, y con ello se abriría la posibilidad de controvertirla, cuando ya se había tornado firme e intangible.

En consecuencia, se dispondrá la invalidez procesal de la aludida actuación, desde el auto admisorio y, en su lugar, se rechazará de plano, por ser notoriamente improcedente, acorde con la argumentación acabada de exponer. En este preciso sentido se pronunció la Sala en proveído de 27 de mayo de 2008, expediente 1100102040002008-00519-01.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma. Segundo: Rechazar de plano la nueva demanda de tutela presentada por JAIME DÍAZ, por ser notoriamente improcedente, debiendo observar lo resuelto por esta Sala en proveído de 12 de octubre de 2007, expediente 1100102030002007-01559-00.

Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto al interesado mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 5 CJVC. Exp 1100102040002008-00761-01