CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintinueve de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 11001-02-04-000-2008-00642-01 Decide esta Sala la impugnación formulada contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2008 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela promovida por Einheit Pérez Pérez y Adriana Pérez Pérez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fueron vinculados los juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Las accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por los magistrados accionados al no conceder la rebaja de pena solicitada por ellas, con base en lo establecido en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Fundamentan su petición en los siguientes hechos: Se encuentran recluidas en la cárcel de mujeres “El Buen Pastor”, por haber sido condenadas como coautoras del delito de secuestro simple a la pena de 12 años de prisión. Como coautor del mismo delito también fue condenado a 14 años de prisión Aimer Alberto Muñetón Carmona.
Mediante decisión proferida el 30 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia les negó la solicitud de rebaja establecida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, con el argumento de que ya se había resuelto anteriormente dicho punto y se mantenían las condiciones de hecho y de derecho. Asimismo se les negó la solicitud formulada en igual sentido ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. No obstante lo anterior, a la solicitud de rebaja que formuló Aimer Alberto Muñetón Carmona, sí accedió en forma parcial el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito judicial de Antioquia, quien rebajó en un 10% la pena del sentenciado, decisión proferida el 26 de septiembre de 2007.
Las promotoras del amparo estiman que tal proceder viola su derecho a la igualdad y en consecuencia piden que por este medio se les conceda la rebaja del 10% de la pena, o en su defecto se aplique parcialmente y además, se dejen sin efectos las providencias que negaron tal beneficio. 2. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, advirtió que el 27 de septiembre de 2007 la Sala Penal de la Corte negó la tutela pretendida por Adriana Pérez Pérez para obtener la detención domiciliaria y la rebaja establecida en la Ley 975 de 2005, sostuvo que en varias oportunidades y dentro del término para ello, el Juzgado ha resuelto en forma desfavorable a las interesadas las solicitudes de rebaja que han formulado, la última de ellas en providencia confirmada el 13 de diciembre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Adujo que no se ha vulnerado derecho alguno a las accionantes y que la situación de estas no se modifica por el hecho de que a su compañero de proceso se le haya concedido rebaja, porque la responsabilidad penal es individual y las decisiones de los jueces surten efectos inter partes. 3.
La secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, informó que ese despacho no ha resuelto ninguna solicitud interpuesta por las actoras. 4. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, remitió copia de providencia censurada por este medio, para que se tenga en cuenta que los argumentos plasmados en tal decisión constitucional conducen a la negación de la rebaja de pena reclamada. 5.
La Sala de Casación Penal negó el amparo, pues consideró que los funcionarios accionados motivaron razonadamente la imposibilidad de otorgar el beneficio establecido en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Constató que tanto el Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, como el Tribunal Superior, descartaron además, la aplicación de una rebaja proporcional, inferior al 10%, ya que de acuerdo con la interpretación que la jurisdicción ordinaria ha hecho de tal norma, deben concurrir todos los requisitos para que proceda el beneficio, así que no basta con que se cumpla uno de ellos para que pueda disponerse una rebaja parcial como llegó a admitirlo la Corte Constitucional en sentencia T-355 de 2007, criterio auxiliar que los operadores judiciales no han acogido porque se trata de una decisión que sólo surte efectos inter partes, de manera que estos han seguido atendiendo a los lineamientos fijados al respecto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, no se advierte arbitrariedad o capricho que permita conceder el amparo constitucional. 6.
Las accionantes impugnaron la sentencia, pidieron que esta sea revocada, insistieron en sus pretensiones y argumentaron para el efecto que es deber de los demás órganos jurisdiccionales acatar las decisiones de la Corte Constitucional aunque no se trate de sentencias de unificación, de manera que en el presente evento debió aplicarse lo indicado en las sentencias sobre el derecho fundamental a la igualdad, citadas en la demanda de tutela, de acuerdo con las cuales se les debe otorgar rebaja igual a la que tuvo el tercer coautor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sin mayor dificultad se advierte la improcedencia del amparo deprecado, pues las promotoras del mismo pretenden que a las instancias en las cuales se definió lo pertinente al beneficio que reclaman, se sume un tercer pronunciamiento extraordinario por vía de tutela. Tal como fue advertido en la sentencia impugnada, la tutela no fue creada como tercera instancia para que, sin elementos que permitan concluir la ocurrencia de una vía de hecho, se continúe con una controversia que ya fue planteada ante los funcionarios competentes.
Al respecto se aprecia que las razones aducidas por las accionantes para fundamentar la disminución de pena reclamada, fueron consideradas y desestimadas por los juzgadores al resolver las reiteradas solicitudes que estas formularon. De otra parte, la individualidad tanto de la responsabilidad penal como de la ejecución de pena, impiden que se concluya la afectación del derecho a la igualdad por el solo hecho de que a uno de los coautores se le hubiera reconocido una rebaja, pues no se demostró en esta sede la paridad de condiciones de los sentenciados respecto a los requisitos subjetivos que exige la rebaja establecida en la norma.
Así las cosas, el amparo deprecado riñe con el carácter residual y extraordinario que informa la protección de los derechos fundamentales, pues no se pueden revivir en sede tutela aspectos ya resueltos bajo motivaciones atendibles, proferidas dentro de los principios constitucionales de autonomía e independencia del Juez natural, en las que no puede interferir el Juez del amparo.
Fluye de lo anterior que se debe confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp 11001-02-04-000-2008-00642-01