CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-04-000-2008-00519-01 Correspondería adoptar la decisión respectiva a propósito de la impugnación formulada contra la providencia proferida el 10 de abril de 2008, por la Sala de Casación de Penal de la Corte, si no fuera por la presencia de una causal de nulidad en la actuación.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2008, el ciudadano José Wilson Ortiz Candelo instauró acción de tutela en contra de la providencia de 27 de febrero de 2007, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerado su derecho de acceso a la administración de justicia, al no darle trámite a la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, la Fiscalía Veintiuna Seccional de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
En la providencia de 27 de febrero de 2007, la Sala de Casación Civil, integrada por los señores Magistrados Ruth Marina Díaz Rueda, Manuel Isidro Ardila Velásquez, Jaime Alberto Arrubla Paucar, Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Pedro Octavio Munar Cadena, César Julio Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla, inadmite a trámite la acción de tutela entonces promovida por el mismo accionante frente a la Fiscalía Veintiuna Seccional de Buga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad y de investigación integral, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de concusión. 3.
Con la presente acción, el tutelante pretende que se ordene a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal tramitado en su contra desde el momento procesal en el cual la prueba –“ casete de la grabación realizada a la conversación sostenida por el pagador ”- fue aportada de manera inconstitucional e ilegal al proceso y sirvió de fundamento para su condena. 4.
La Sala de Casación Penal de la Corte en providencia de 10 de abril de 2008, oportunamente impugnada por el actor, negó por improcedente la acción tutelar. CONSIDERACIONES Esta acción de tutela procura el estudio de fondo de la anteriormente presentada por el accionante contra la Sala de Casación Penal en virtud de su providencia de 12 de septiembre de 2006, entorno de la cual, la Sala en la suya de 27 de febrero de 2007, decidió no admitirla a trámite por improcedente, porque, desconocería sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso, el carácter “ intangible e inmutable ” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica y su naturaleza de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” ex artículo 234 de la Constitución Política.
Desde esta perspectiva, esta nueva acción de tutela no debió admitirse a trámite, por cuanto, estando en firme, ejecutoriada y dotada del carácter de cosa juzgada la providencia de 27 de febrero de 2007, es evidente que la Corte ya se pronunció en torno de la imposibilidad de admitir a trámite el amparo tutelar contra la Sala de Casación Penal de la Corte, finalidad pretendida en rigor con el actual, no siendo pertinente reabrir el debate de un aspecto ya decidido, firme y definitivo respecto del cual por esta inteligencia, se carece de competencia, al extinguirse con el pronunciamiento anterior.
Por lo anterior, se declarará la nulidad de la actuación desde el auto que avocó el conocimiento de esta tutela, para en su lugar, rechazarla in limine por improcedente, siendo innecesaria la designación de conjueces en este caso, porque la declaración de nulidad corresponde disponerla al ponente, a quien también compete el rechazo de la demanda (artículos 29 del Código de Procedimiento Civil y 15 del Decreto 2591 de 1991), como en sentido similar se ha pronunciado esta Sala en autos de 11 y 22 de abril de 2008 (exp. 1100102030002008-00033-00 y 2007-02593-01).
Y, es que de no procederse de esta manera se estaría dejando sin efecto alguno la providencia de 27 de febrero de 2007 y admitiendo la posibilidad de revisión de un pronunciamiento ejecutoriado sobre una materia que en las decisiones de esta Corporación no son susceptibles de tutela al referir al ejercicio de funciones constitucionales confiadas privativamente por la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión al no tratarse de sentencia (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ejusdem ).
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de la actuación desde el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela. 2. Rechazar in limine la solicitud de amparo presentada por José Wilson Ortiz Candelo, debiéndose estar al contenido integral de la providencia proferida el 27 de febrero de 2007.
Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 36 4 WNV - Exp. No. 11001-02-04-000-2008-00519-01