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T 1100102040002008-00487-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2008 00487 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de marzo de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por Querubín Trujillo frente a las Fiscalías 51 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y 22 de la Unidad Nacional para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, quien actúa por conducto de apoderada judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, supuestamente vulnerados por las Fiscalías acusadas, dentro de la investigación penal adelantada en su contra y en la de miembros de su familia por el presunto delito de lavado de activos. 2.

Expuso el peticionario como fundamento de su queja constitucional, en síntesis de su extenso escrito (folios 1-50 cuad. No.1), que, transcurridos once meses de investigación y de recaudar un “sin número de pruebas”, la Fiscalía Veintidós decretó la apertura de instrucción, ordenó su captura y la de siete miembros de su familia; que, mediante providencia de 8 de junio de 2006, resolvió la situación jurídica de los capturados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.

Que su defensor interpuso “control de legalidad” de la medida de aseguramiento con sustento en las causales consagradas en el artículo 392 de la Ley 600 de 2000, petición que fue acogida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, por medio de auto de 19 de enero de 2007, por considerar que estaba demostrada la causal tercera por cuanto la decisión se fundamentó “ en medios probatorios que fueron allegados al proceso infringiendo las normas legales, desconociendo así los requisitos condicionantes de su validez”. 4.

Que pese a lo anterior, la fiscalía de conocimiento, mediante resolución de 16 de febrero de 2007, declaró la nulidad de la actuación pero dejó a salvo las pruebas recaudadas y dispuso la notificación de la investigación preliminar a los investigados. 5. Que la Fiscalía de segundo grado al desatar el recurso de apelación que interpuso, por auto de 31 de enero de 2008, confirmó dicha decisión por considerar que el control de legalidad “prosperó ligado a la falta de notificación de la investigación previa existiendo imputados conocidos”, pero que de de ningún modo el pronunciamiento del Juez puntualizó la ilegalidad del material probatorio allegado, el cual podrá ser, ahora sí, controvertido por los sindicados. 6.

Que dicho argumento no es admisible, ya que jurídicamente debe entenderse que las pruebas aducidas por la Fiscalía deberán ser practicadas nuevamente con la participación de los imputados para, de esta manera, permitir el ejercicio de sus derechos. 7. Acusó a la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal de incurrir en vía de hecho por desconocer el pronunciamiento de “un juez de la República que declarara la nulidad de la actuación al igual que la ilegalidad e inexistencia de material probatorio recaudado, debido a que el mismo se adquirió con desconocimiento del derecho al debido proceso”. 8.

Agregó que acude, igualmente, a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, consistente en que el proceder de la fiscalía apunta a restringir los derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana de la familia Trujillo. LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE El fallo impugnado negó el amparo constitucional con sustento en que, según la resolución de la Fiscalía de primer grado, la investigación regresó a la fase preliminar, “por manera que las pruebas que se cuestionan aún no han sido valoradas.

Esa situación descarta el posible perjuicio irremediable”. Advirtió que el actor puede solicitar que las pruebas no sean apreciadas, si las considera ilegalmente allegadas, o pedir ampliación de los testimonios recibidos, controvertir los documentos aportados y ejercer así su derecho de contradicción. Agregó que, en todo caso, tiene la posibilidad de que durante el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal intente la declaratoria de las nulidades que advierta o la práctica de las pruebas que requiera para su defensa y además, si fuere del caso, dispone de los recursos ordinarios y aun del extraordinario de casación para plantear su inconformidad.

LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial del peticionario sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela. Añadió que al tratarse de una decisión de la fiscalía acusada “ en donde de manera grosera y absurda impone su voluntad sobre el ordenamiento jurídico”, es procedente la acción de tutela aunque el juzgador constitucional de primera instancia considere que la cuestión propuesta es del resorte exclusivo de las autoridades judiciales.

CONSIDERACIONES Advierte la Corte, sin ambages, que el amparo constitucional pedido, como lo sostuvo el fallo impugnado, no puede abrirse paso ni aún como mecanismo transitorio, toda vez que el ordenamiento jurídico consagra mecanismos ordinarios de defensa que le permiten al actor controvertir en el proceso cualquier hecho que, en su sentir, vulnere sus derechos.

En efecto, en el caso en estudio, la investigación penal adelantada en contra el accionante está en curso, y aún no se ha concluido, luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario.

Es el proceso, como tantas veces se ha dicho, el escenario ideal para abogar por las garantías constitucionales pertinentes y dentro de éste debe el peticionario exponer sus reclamos, a través de los medios de defensa que consagra el legislador que le permiten controvertir las pruebas cuestionadas, solicitar las nulidades que considere pertinentes e interponer los recursos contra las decisiones que le sean desfavorables a sus intereses.

De conformidad con lo discurrido, la Sala confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2008 00487-01