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T 1100102040002008-00357-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-04-000-2008-00357-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 21 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Ernesto Pinzón Alvarez contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES 1. El peticionario reclamó el amparo de su derecho al debido proceso, y, como consecuencia de ello, se le conceda “la libertad, por lo menos de manera condicional”. La Sala encuentra, en sustento de lo anterior, de acuerdo a las manifestaciones y documentos aportados, lo siguiente: El Juzgado Sétimo Penal Especializado de Bogotá, a través de fallo de 2 de septiembre de 2004, condenó a Jaime Ernesto Pinzón Alvarez a 78 meses de prisión, por La coautoría de los punibles de “porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, concierto para delinquir y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal”.

La citada determinación, que se hizo extensiva a dos sujetos más, fue confirmada por el superior jerárquico, en fallo de 1° de marzo de 2005 -con la que se desató la alzada interpuesta por los involucrados-, respecto a la que se formuló casación, recurso que fue desistido por el aquí demandante, continuando por ello el trámite extraordinario en relación con los restantes sancionados.

El Despacho que en primera instancia conoció del asunto, denegó la solicitud de rebaja del 10% de la pena de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de Ley 975 de 2005, la acumulación jurídica de condenas y la libertad condicional planteadas por el tutelante, en auto de 24 de julio de 2007, bajo el supuesto de no estar aún ejecutoriada la sentencia condenatoria, decisión que con similar razonamiento se ratificó por el ad quem, quien puntualmente manifestó: “no se desconoce que el procesado Jaime Ernesto Pinzón Alvarez desistió de la demanda de casación, pero lo cierto es que los demás coprocesados no lo hicieron, por tal motivo aún se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia dicho recurso extraordinario contra la sentencia emitida por la corporación, debiéndose indicar que su ejecutoria no es parcial, por tanto no opera en forma independiente para cada uno de los sentenciados”. 2.1 El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad, en respuesta al oficio librado, se limitó a indicar que la providencia censurada, en últimas, no es la suya sino la que en segunda instancia emitió el Tribunal Superior de la capital (folio 43). 2.2 La Corporación accionada, por su parte, se circunscribió a relacionar por sus fechas las determinaciones adoptadas para el caso, y a remitir copias de lo allí actuado (folio 124). 3.

La Sala Penal de esta Corporación no acogió las pretensiones dirigidas a la protección de los derechos fundamentales, al considerar que “la pretensión del actor es lograr por este medio la reducción punitiva contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la acumulación jurídica de penas y la libertad condicional, olvidándose que éste trámite constitucional no es una tercera instancia, ni ésta es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados de acudir a las vías ordinarias han sido desfavorables, porque no puede existir concurrencia de medios judiciales” (folios 163 a 170). 4.

El actor impugnó el anterior fallo, con argumentos interpretativos destinados a demostrar que para su asunto eran aplicables, por las autoridades accionadas, los supuestos jurídicos de la acumulación de penas (folios 185 a 188). II. CONSIDERACIONES: 1. Tal como lo destaca la Sala de Casación Penal en la sentencia de tutela impugnada, en este caso resulta evidente que la Corporación acusada expuso, en su proveído de 25 de octubre de 2007 (folios 8 a 20), los fundamentos que edificaron la decisión adoptada y lo resuelto, como quedó dicho, en ejercicio de una interpretación que resulta respetable con estribo en los principios constitucionales de la autonomía y de la independencia judicial. 2.

No luce irrazonable u opuesto al orden normativo, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por la aquí demandada, pues el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al decir que no operaba la reducción punitiva “porque la firmeza de la sentencia es uno de los principales supuestos para la viabilidad de la reducción allí dispuesta”, sin desconocer que “que el procesado Jaime Ernesto Pinzón Alvarez desistió de la demanda de casación, pero lo cierto es que los demás coprocesados no lo hicieron, por tal motivo, aún se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia dicho recursos extraordinario contra la sentencia emitida por la Corporación, debiéndose indicar que su ejecutoria no es parcial, por tanto no opera en forma independiente para cada uno de los sentenciados”. 3.

Ahora bien, que lo decidido no satisfaga las expectativas del interesado, o que en su concepto exista una mejor o diferente interpretación, no constituye basamento para acoger una súplica de protección de los derechos fundamentales, pues, la vía de hecho, surge de un proceder arbitrario y carente de sustento jurídico, y no del acogimiento de una, entre varias opciones hermenéuticas posibles. 4.

Por lo anteriormente consignado, se confirmará, entonces, el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y vinculado, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp.

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