CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 12 – 03 – 2008 Ref: Exp.
No. 11001-02-04-000-2008-00254-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2008, por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso de tutela promovido por RAÚL DE JESÚS ZAPATA VALDÉS contra la FISCALÍA DÉCIMA ESPECIALIZADA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, ambos de Antioquia, trámite al que se vinculó la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.
ANTECEDENTES 1.- Solicita el actor que por este medio se le proteja el debido proceso, presuntamente conculcado por los funcionarios accionados. 2.- Afirmó el petente, que fue condenado por el delito de secuestro cuando las pruebas aportadas al proceso daban cuenta que él fue el secuestrado, sin embargo, la ausencia de defensa técnica permitió que se produjera esa decisión, lo que se traduce “ en flagrante violación de los derechos del reo frente al poder punitivo estatal ”.
Adicionalmente, su juicio no se edificó sobre la verdad real, toda vez que no se apreciaron en conjunto todos los medios probatorios adosados. La ausencia mencionada, contradice lo establecido en el 232 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de que la prueba que determinó su responsabilidad es “ gaseosa, endeble…porque no existe un solo declarante que este autorizado para señalarme categóricamente como autor de los hechos punibles por los cuales estoy vinculado provisionalmente a este proceso ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado por improcedente, dado que dentro del proceso existen medios de defensa aptos para hacer respetar los derechos presuntamente conculcados con la sentencias de primera y segunda instancia. Lo anterior, en consideración a que se halla en trámite el recurso de casación interpuesto por el señor Zapata.
LA IMPUGNACIÓN Sin ningún argumento, el actor impugnó el fallo. CONSIDERACIONES 1. Tras examinar el caso concreto, se concluye que la Sala de Casación Penal acertó en su decisión, pues es clara la frustración del amparo solicitado, porque cuando éste se intenta frente a decisiones judiciales, ha reiterado la jurisprudencia que su viabilidad tiene un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual la protección constitucional sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla. 2.
Bajo la anterior perspectiva, la presente tutela no cumple con el segundo requisito, toda vez que el accionante aún cuenta con el recurso de casación el cual se halla pendiente por decidir, tal y conforme lo dejó establecido el a quo, siendo ese un medio idóneo para resguardar los derechos que según su sentir, fueron vulnerados por los accionados.
Esa situación está contemplada como causal de improcedencia en el numeral 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues la acción no fue instituida como un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios de defensa judiciales ordinarios, sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en un derecho fundamental de rango constitucional con ocasión de una vía de hecho, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 JAAP. Exp. 11001-02-04-000-2008-00254-01