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T 1100102040002008-00049-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 03 – 2008 Ref: Exp. No. T. 11001-02-04-000-2008-00049-01 Decídese la impugnación formulada contra el fallo proferido el 24 de enero 2008 por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del proceso de tutela promovido por LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SUÁREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguro Social, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Primero de Menores y Cuarto Penal del Circuito, la Sala Tercera de Decisión Civil y La Personería Municipal, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1, 13, 11, 47, 48, 49 y 53 de la Constitución Nacional, solicita el actor que se le ordene a la ARP accionada que le pague unas incapacidades médicas pendientes, que le expida el carné de afiliación y “ que coloque a mi disposición, una red de instituciones prestadores de servicios de salud (IPS) para la atención (de sus) urgencias …”. 2.

En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el petente, en extenso escrito, que laborando para la empresa Petroductos Ltda., sufrió el día 20 de noviembre de 1998 un accidente de trabajo “ por inhalación de gas tóxico ”. El médico ocupacional le sugirió, dado los síntomas que presentaba, que se realizara una prueba de curvas de volumen y audiometría y que le reclamara el asunto a la Administradora de Riesgos Profesionales.

Aunque fue despedido de su trabajo el día 15 de diciembre de 1998, continuó reclamando la práctica de los exámenes médicos logrando dos audiometrías que arrojaron como resultado la pérdida total del oído izquierdo. Adicionalmente, le diagnosticaron bronquitis crónica simple, siendo incapacitado por 30 días sin que la ARP le pagara la incapacidad.

Posterior a ello y luego de mucha insistencia la Administradora ordenó que se le practicara el examen de curvas de volumen. En vista de que su salud no mejoraba, se le expidió otra incapacidad tampoco cancelada. Preocupado por su deterioro progresivo, acudió a un neurólogo particular quien le diagnosticó “ cuadro toxico de caos crónico asociado con exposición a gas que ha dejado secuelas otológicas …”.

Con fundamento en ese concepto, lo incapacitaron por tercera ocasión. Como no presentaba mejoría alguna, acudió al Ministerio de la Protección Social para que interviniera en aras de que la accionada le expidiera el “ carné de secuelas por accidente de trabajo y me brindara el tratamiento requerido para la enfermedad laboral ”; gracias a ello se le siguió prestando el servicio requerido.

No obstante, como no obtuvo el documento aludido y tampoco se le cancelaron las incapacidades presentó una acción de tutela contra la ARP del Instituto de Seguro Social, siendo asignado el trámite al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva quien mediante fallo del 15 de diciembre de 2006 tuteló sus derechos fundamentales. Inconforme la accionada apeló la decisión y el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó la sentencia. Según el gestor la Corporación incurrió en vía de con esa providencia, toda vez que la fundó en que “ yo había recibido una indemnización en razón a la pérdida de capacidad laboral del 36.20% relacionada con la pérdida de audición del oído izquierdo …”, pero pasó por alto que las incapacidades objeto de inconformidad fueron consecuencia de una enfermedad posterior a la dolencia del oído.

En otras palabras, no advirtió el accionado que el accidente de trabajo le ocasionó dos problemas el primero auditivo ya indemnizado y, el segundo, pulmonar pendiente de pago. Por lo expuesto en precedencia, acude al presente amparo para que se ordene el pago no reconocido por el Tribunal demandado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal negó la solicitud de tutela por considerar que no es posible interponer “ una nueva acción de tutela contra la sentencia que definió una anterior ”.

Por lo tanto, quien crea que un fallo de esa naturaleza se estructuró sobre una vía de hecho debe acudir a la Corte Constitucional para que lo revise. Si la Corte no lo revisa, la sentencia hace transito a cosa juzgada. LA IMPUGNACIÓN Como fundamento de su inconformidad el actor manifiesta, que el Personero Municipal no tuvo la oportunidad de presentar las pruebas que daban cuenta de lo afirmado.

CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.

Considera la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para amparar derechos fundamentales. 2. En el caso concreto, se observa que la vía de hecho denunciada, se predica de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela que el señor Luis Eduardo González Suárez impetró contra la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguro Social, de donde resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se reitera, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de idéntica naturaleza; máxime si el fallo objeto de impugnación dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de segundo grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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