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T 1100102040002007-03837-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. No. 11001 02 04 000 2007 03837 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 13 de diciembre de 2007, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la tutela promovida por Fernando y Germán Duarte Guerrero frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa y la Fiscalía Primera Seccional de esta misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Los accionantes demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y al principio de “legalidad penal”, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de consumado y tentado, hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2.

Expusieron los peticionarios como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que la Fiscalía los acusó y posteriormente, pidió al juez que dictara sentencia condenatoria sin tener en cuenta las “ pruebas legales” obrantes en el proceso, con fundamento en “ dudas y aproximaciones” que no conducen a la “ certeza y a la realidad de los hechos ocurridos el 22 de abril de 2000”, particularmente, porque los testigos son contradictorios en sus versiones. 3.

Que tampoco, los funcionarios judiciales ordenaron la práctica de un reconocimiento en fila de personas, solicitada por otro procesado, a pesar de que era “ importante para demostrar la verdad real”. 4. Que por la falta de una debida valoración probatoria por parte de las autoridades acusadas se encuentran “purgando una condena que es injusta”. 5.

Que los juzgadores acusados incurrieron en vía de hecho en la tramitación del referido proceso por vulnerar sus garantías constitucionales. 6. Solicitaron que se declarara la nulidad de la actuación surtida dentro del aludido proceso. LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE El fallo impugnado negó el amparo constitucional por temeridad, con sustento en que los actores ya habían formulado, de manera individual, otras acciones de tutela, “respecto de los mismos hechos y en contra de las mismas autoridades”, peticiones que fueron desestimadas, mediante fallos de 6 de abril y 8 de agosto de 2006.

Advirtió que, además, los peticionarios de manera mancomunada insistieron en una nueva solicitud de amparo constitucional que les fue rechazada por temeridad, por medio de auto de 12 de diciembre de 2006. LA IMPUGNACIÓN Los accionantes manifestaron que si bien interpusieron otras acciones de tutela que les fueron denegadas y que no impugnaron porque desconocían quien era, para estos asuntos, el superior funcional de la Sala Penal de esta Corporación, debía concedérseles el amparo constitucional, pues resulta “ inaudito” que los condenaran a 54 años de prisión, pena que fue redosificada por el Tribunal a 39 años, con fundamento en testimonios de oídas, “ habladurías ” y suposiciones.

CONSIDERACIONES Examinados los fundamentos de la queja constitucional y las pruebas allegadas, advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado debe rechazarse por temeridad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que con anterioridad, como lo sostuvo el fallo impugnado, los actores ya habían instaurado, en forma individual, otras acciones de tutela respecto de la misma actuación y en contra de las autoridades judiciales aquí accionadas; amparos que les fueron denegados por la Sala Penal de esta Corporación, mediante sentencias de 4 de abril y 8 de agosto de 2006, respectivamente, con sustento, entre otros, en que los peticionarios no interpusieron recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado.

Para finalizar advierte la Corte que, como lo ha reiterado, el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad.(Expts.

T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002, No. 0010-00, 25 de enero de 2005, No. 0008, 27 de abril de 2005 ), motivo por el cual exhorta a los accionantes para que en el futuro no incurran en ese tipo de comportamiento. De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2007 03837 -01