CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. 11001-02-04-000-2007-03829-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jhon Jairo Reina Bolívar frente al Juzgado Vigésimo Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ésta ciudad.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante pide el amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 29 y 83 de la Constitución Política y en ese sentido pretende que “se ordene la nulidad y la absolución de los cargos que se me imputaron” (folio 9). Aduce que el 8 de junio de 2005 fue condenado por el juzgado acusado a 320 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte de armas, en sentencia que en apelación confirmó el Tribunal el 6 de febrero de 2006, desconociendo los demandados las evidencias que demuestran su inocencia en los hechos por los que fue sentenciado y sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de su responsabilidad.
Agrega que como por “falencias” ajenas a su voluntad se le negó el recurso extraordinario de casación, y no cuenta con otro medio para defender sus derechos. 2. La Sala de Casación Penal luego de analizar la situación fáctica planteada y las diligencias obrantes en el expediente, se pronunció negativamente sobre la acción constitucional por encontrar que el actor no agotó los medios ordinarios de resguardo para lograr lo que ahora pretende, porque si bien interpuso el recurso de casación contra el fallo de segundo grado que ahora ataca por esta vía, tal impugnación fue declarada desierta porque omitieron, el procesado y su defensor presentar la correspondiente demanda, descuido que no puede ser subsanado a través de esta vía constitucional.
Dijo además, que tampoco señala y mucho menos demuestra una sola razón el demandante para la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio. 3. El actor impugna sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 98 vuelto). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el presente asunto, y tal como lo advirtió la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si bien el interesado presentó recurso extraordinario éste fue declarado desierto en proveído de 6 de junio de 2007, folios 65 y 66; es decir, tuvo a su alcance la posibilidad de que se revisaran los hechos en que soporta la queja constitucional y desperdició dicha oportunidad, y es sabido que la apatía o dejadez para hacer uso de los mecanismos ordinarios en su momento, desvirtúa el carácter subsidiario de la acción e inhibe la prerrogativa de promover con éxito el mecanismo constitucional que no aparece en el país para subsanar las omisiones de las personas durante el curso de los procesos.
Siendo ello así, no es dable pretender al actor sustituir los instrumentos legales mediante esta acción, porque el juez de tutela no puede actuar como si lo fuera de instancia; como tampoco opera paralelamente con las actuaciones judiciales en razón de su carácter subsidiario y residual. De suerte que, al existir otros medios de defensa judicial, de los cuales no hizo uso, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991. 2.
Basta lo dicho, para confirmar el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp.
N° 11001-02-04-000-2007-03829-01 5