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T 1100102040002007-03804-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008). (Aprobada por Acta No. 3 de 30 de enero de 2008). Ref.: Expediente No. 110010204000200703804-01 Decide la Corte la impugnación formulada por Mauricio Esteban Chaparro Barrera contra el fallo de 13 de diciembre de 2007, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela promovido por el impugnante contra la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, al que fue vinculada.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso, principio de inocencia, al de no hacer más gravosa la situación de quien interpone un recurso de reposición o apelación por quien debe resolverlo, al respeto a las propias decisiones tomadas en primera instancia por los funcionarios judiciales, el accionante solicita el amparo, protección y el reconocimiento de los derechos fundamentales pretermitidos por la Fiscalía Seccional accionada. 2.

La precedente solicitud se sustenta, en síntesis, así: a) La Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública adelanta una investigación en su contra por el presunto delito de concierto para delinquir concretado en una posible alianza de las administraciones Municipales con el grupo de autodefensas que opera en esa zona. b) El 3 de abril de 2007 al resolver su situación jurídica le dictó medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria. c) Contra la anterior decisión su apoderado interpuso los recursos de reposición y apelación. d) Mediante resolución de 4 de mayo de 2007, la citada Fiscalía revocó la detención domiciliaria remplazándola por detención intramural, decisión que fue confirmada por la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.

La Fiscalía 16 de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, expresó que la revocatoria de la detención domiciliaria se adoptó legalmente sin sorpresa alguna y se les concedió a los procesados la posibilidad de controvertirla según se infiere de la fundamentación del recurso de apelación y la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá expresó que la vía apropiada para discutir aspectos netamente procesales y sustanciales no es la tutela, cuando existen otros mecanismos dentro del proceso penal, para controvertir las presuntas irregularidades y las decisiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal denegó el amparo por cuanto los motivos invocados pueden estructurar las causales de nulidad contempladas en el artículo 306 de la Ley 600 del 2000 y, existiendo estos mecanismos ordinarios de defensa deben agotarse en el interior del proceso. LA IMPUGNACIÓN Sin expresar los motivos de inconformidad con el fallo el accionante lo impugnó oportunamente.

CONSIDERACIONES 1. Por la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la garantía para obtener mediante un procedimiento breve y sumario la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y, en ciertos casos, por los particulares.

En virtud de su naturaleza excepcional, residual y subsidiaria, el amparo “ sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial ” (sentencia del 24 de agosto de 1999, exp. 6921), siendo inadmisible para sustituir o enervar los recursos e instrumentos disciplinados en el interior del proceso ni reemplazar al juzgador.

Del mismo modo, su pertinencia respecto de providencias judiciales, es excepcional en presencia de una irrefutable e incontestable actuación de la cual se desprenda “ una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2. En la hipótesis sub examine, ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja, pues el accionante no puede acudir a la justicia constitucional a cuestionar la decisión de 4 de mayo de 2007 proferida por la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública que revocó su propia decisión cambiando la detención domiciliaria por intramural, cuando conforme a lo expresado por la Sala de Casación Penal en el fallo de tutela de primera instancia, no ha agotado los recursos ordinarios en el interior del proceso como la acción de nulidad prevista en el artículo 306 de la Ley 600 de 2000, lo que evidencia, la existencia de otros mecanismos idóneos para defender el derecho, configurando la causal de improcedencia del amparo de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y, por ello, la sentencia impugnada será confirmada.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 6 WNV.

Exp. No. 110010204000200703804-01